La opinión de la Sala

La técnica de la inconstitucionalidad por los efectos de las normas exige, para su adecuada comprensión, un ejercicio exhaustivo de análisis de la resolución

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Aunque quizá no viene a cuento, se me ocurre comenzar citando a Bertolt Brecht: «Detrás de los acontecimientos que nos comunican sospechamos otros hechos que no nos comunican. Son los verdaderos acontecimientos. Solo si los supiéramos, comprenderíamos».

Lo digo a propósito de la opinión consultiva de la Sala Constitucional acerca del proyecto de empleo público: cuando escribo este comentario, solo se conoce la parte dispositiva de la resolución que contiene esa opinión, el qué, pero no el porqué. Si las sentencias del tribunal constitucional, según su propia jurisprudencia, para su cabal comprensión y acatamiento han de ser apreciadas en su integridad o plenitud, en sus consideraciones y disposiciones, esto es tanto más cierto tratándose de una opinión consultiva, y mucho más si lo resuelto es un juicio no vinculante, pero que inexcusablemente ha de ser examinado y ponderado por el destinatario de ese juicio, a saber, la Asamblea Legislativa, a fin de llevar el procedimiento de producción de la ley a su fase final.

A estas horas, pues, solo se ha divulgado la parte dispositiva de la opinión, a lo que se han añadido algunas explicaciones atribuidas al magistrado Castillo Víquez, que en su condición de presidente de la Sala ha actuado como vocero de esta. Pero no es suficiente para conocer, comentar y formar criterio, sobre todo porque el tribunal se ha valido de la técnica de la inconstitucionalidad por los efectos de las normas, que exige, para su adecuada comprensión, un ejercicio exhaustivo de análisis de la resolución: solo si lo supiéramos todo, comprenderíamos. La dificultad para apreciar los efectos válidos de las normas y los que no lo son a la luz de la Constitución, en beneficio de la seguridad jurídica, la pone de manifiesto el esfuerzo didáctico del magistrado presidente, que no me pareció siempre exitoso.

No obstante, deduzco que la opinión consultiva arroja, cuando menos, dos resultados notables. El primero, se refiere a la validez de establecer un régimen legal de empleo público, cuyas pautas sean de aplicación general al funcionariado, con independencia de la entidad o el órgano que lo albergue. Esto valida la propia existencia de una ley marco, de una fuente normativa legal y exhaustiva a aquellos fines. El segundo, que la gestión administrativa de las disposiciones de esa ley tiene un límite insuperable en el principio de independencia de los poderes del Estado y en el régimen constitucional de las autonomías.

carguedasr@dpilegal.com

El autor es exmagistrado.