¿Juzgar a los adolescentes como adultos?

La aplicación a la población menor de edad de una ley hecha para adultos implicaría una enorme estigmatización para la juventud

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Actualmente se encuentra en curso legislativo el proyecto de ley 23691, denominado “Ley para adecuar la respuesta de la justicia penal juvenil a los retos de la criminalidad violenta y la delincuencia organizada”, presentado e impulsado recientemente por el Poder Ejecutivo como parte de su Operación Costa Rica Segura.

Esta iniciativa legislativa, en concreto, busca la aplicación del procedimiento especial contemplado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada N.° 8745 a personas menores de edad vinculadas con el crimen organizado. Además de proponer la aplicación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada a niños y adolescentes vinculados con organizaciones criminales, contraviniendo así los principios más fundamentales de la justicia penal juvenil, el proyecto propone duplicar los plazos de la detención provisional, aumentar el término de la prescripción para ciertos delitos, incrementar el plazo para el dictado de las sentencias. Al tiempo que introduce una nueva causal para decretar la detención provisional denominada “Cuando el menor de edad represente un peligro para la sociedad”.

A través de este proyecto se busca la aplicación de normas, procedimientos, estándares y plazos procesales diseñados para mayores de edad a adolescentes cuando estos se vean involucrados en casos de criminalidad organizada, de conformidad con la definición en el artículo 1.° de la referida ley.

De este modo, si bien por un lado encontramos toda una gama de principios especializados que buscan proteger a la población menor de edad en consideración de sus especiales condiciones de vulnerabilidad, principios como el de especialidad, mínima intervención penal y desjudicialización, con plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde la promulgación de la Ley de Justicia Penal Juvenil en 1996, por otro lado, el proyecto de ley desconoce todo este sistema de principios y garantías que conforman la piedra angular de la justicia penal juvenil, al pretender la aplicación de una ley creada para adultos.

La anterior contradicción se hace aún más evidente y alarmante si tomamos en cuenta el impreciso y perjudicial acercamiento al modelo de derecho penal de peligrosidad que subyace en el proyecto de ley. Introducir como causal de detención provisional la peligrosidad de un menor de edad contraviene el modelo de derecho penal garantista propio de un Estado constitucional y democrático de derecho, en el que se juzga a las personas, no por sus condiciones subjetivas, sino por los hechos cometidos.

Retroceso

Por lo anterior, la iniciativa legislativa se encuentra en una dirección contraria a los mandatos de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y demás instrumentos internacionales relativos a la justicia juvenil que nuestro Estado está obligado a respetar; contraviene también los avances jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestra Sala Constitucional en materia de niñez y adolescencia, así como los importantes hitos en materia de justicia juvenil que Costa Rica ha logrado durante los 27 años que tiene de vigencia la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Por ello, la aprobación de esta iniciativa legal sería un verdadero retroceso en el sistema de justicia juvenil costarricense, por cuanto implica el juzgamiento de menores de edad como si fueran adultos.

Si bien es cierto que en los últimos años Costa Rica ha visto incrementada la criminalidad violenta, especialmente los homicidios, no consta ningún tipo de dato o estadística en el proyecto de ley que demuestre que la participación de los menores de edad en este fenómeno sea la causa o el factor de su creciente incidencia.

La Ley de Justicia Penal Juvenil establece una amplia gama de sanciones para dar respuesta a todo tipo de criminalidad, incluso la más violenta, al establecer sanciones privativas de libertad de hasta 15 años de duración que pueden ser impuestas a menores de edad. Por ello, la respuesta legal ya fue fijada y resulta más que suficiente; lo pendiente y recomendable es responder también con prevención, de una manera integral.

La participación de menores de edad en conductas violentas y en delitos graves no sucede en el vacío, sino que tiene sus causas en las condiciones de vulnerabilidad que presenta la adolescencia, sobre todo, por la falta de respuestas y oportunidades educativas y de empleo, así como por factores de carácter familiar y social, en los que se encuentra inmersa nuestra población menor de edad.

La Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que la primera respuesta a los fenómenos de la violencia, el abandono o la explotación de la niñez debe ser a través de medidas apropiadas para proteger sus condiciones físicas y psicológicas, que permitan su reintegración familiar y social, sin la adopción de procedimientos judiciales y sin recurrir a medidas extremas, contenidas en respuestas eminentemente punitivas, como lo sería aplicar una legislación, nacida y desarrollada para adultos, a menores de edad.

Estigmatización

Este proyecto de ley supondría el juzgamiento de adolescentes como si fueran adultos, pues afectaría las garantías judiciales dispuestas para los menores que se encuentren involucrados en hechos delictivos, protegidos actualmente por nuestra Ley de Justicia Penal Juvenil.

La aplicación de una ley hecha y pensada para adultos a la población menor de edad, como lo propone esta iniciativa legislativa, implicaría una enorme estigmatización para este grupo etario, así como una mayor captación del poder punitivo estatal, consecuencia de un aumento de los plazos para la conclusión del proceso y mayores posibilidades de decretar la prisión preventiva por plazos que exceden el principio de celeridad y excepcionalidad de la privación de la libertad para las personas menores de edad.

El proyecto de ley parte de una premisa no verificada: que el aumento de la inseguridad, la violencia y la criminalidad organizada se debe a la participación de menores de edad. Preocupa que en esta exposición de motivos se encuentren citados fragmentos del informe “Violencia, niñez y crimen organizado”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2015, que son tergiversados y descontextualizados con el objeto de justificar el endurecimiento de la justicia juvenil.

Lejos de aconsejar una respuesta punitiva más severa para los menores de edad implicados en el crimen organizado, el informe de la Comisión es enfático en sus recomendaciones generales, centradas en la prevención y resumidas al final del documento, en donde se señala que es necesario que la respuesta fortalezca “el énfasis en las condiciones socioeconómicas y las causas que subyacen a la violencia, su prevención, así como la identificación de los factores de riesgo y los factores de protección para la niñez frente a la misma” (CIDH, 2015, párr. 242).

A pesar de algunas fuerzas que empujan en sentido opuesto, es un punto de común acuerdo en la comunidad internacional que la respuesta al delito, la violencia y el crimen organizado, especialmente cuando están involucrados menores de edad, debe estar centrada en políticas y estrategias de prevención integral. Una respuesta eminentemente punitiva, como la propuesta, solo aumentará los conflictos y la violencia.

El proyecto de ley es un buen ejemplo de la incomprensión del Poder Ejecutivo sobre el fenómeno en general del delito, y, en particular, del involucramiento de los menores de edad en conductas violentas y delictivas; incomprensión que se refleja también en la gravísima propuesta de reducir el presupuesto del Ministerio de Educación para trasladar estos recursos al Ministerio de Seguridad. Es decir, sería como cambiar libros por armas.

Esperemos comprensión y buen criterio del Poder Legislativo para desechar esta iniciativa de reforma legal.

carlos@doctortiffer.com

El autor es abogado.