¡Fuera los jueces!

La defensa de la independencia judicial, aquí y en cualquier parte, como dato identitario del Estado de derecho, no está vedada a la Corte Suprema

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Días atrás, la Corte Suprema de Justicia desechó la propuesta de uno de sus miembros para que se manifestara en relación con la destitución de los jueces de la Sala de lo Constitucional de El Salvador.

La abrupta remoción de los jueces, dadas las circunstancias que la precedieron y el instrumento empleado para hacerlo, es un mal augurio sobre la ruta institucional que el presidente Nayib Bukele ha ideado para potenciar su gobierno y realizar sus objetivos.

El acto pone en jaque los principios en que se funda la independencia de la función jurisdiccional en el Estado constitucional de derecho y los medios que suelen garantizarla; más allá de las atribuciones que en esta materia tienen o pueden aducir los otros órganos básicos del Estado, se requiere al mismo tiempo de una práctica jurídica concorde con esos principios y esos medios.

De manera que la propuesta desechada por la Corte Suprema de Justicia se apoya en una preocupación válida. Tanto más porque, como es el caso, la intempestiva destitución afectó a la totalidad de los miembros de la Sala de lo Constitucional, dado el orden de sus competencias, muy similares a las de nuestra propia jurisdicción constitucional.

Me ha interesado conocer los argumentos disuasorios esgrimidos en la deliberación de la Corte Suprema. El de mayor calado, según la información publicada, es la falta de competencia del órgano judicial en esta materia, asignada al Poder Ejecutivo.

La Constitución, en efecto, encomienda al Poder Ejecutivo la dirección de las relaciones internacionales, pero, a mi juicio, lo que se requería de la Corte Suprema no consistía en un acto de esta naturaleza, si bien la propuesta podía ser más precisa o esclarecedora a fin de evitar el reproche.

Materialmente, estaba encaminada a la defensa de la independencia judicial, aquí y en cualquier parte, como dato identitario del Estado de derecho. Expresar esta preocupación no está vedado a la Corte Suprema, y, por el contrario, como asunto general o particular le concierne directamente.

Es así sobre todo en estos tiempos, cuando ha habido y hay indicios reiterados de que la independencia jurisdiccional no es asunto que apasione a alguna gente, y es preciso poner las barbas en remojo.

carguedasr@dpilegal.com

El autor es exmagistrado.