En Guardia

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El procedimiento institucional observado en la causa contra un magistrado de la Sala Primera, conducente a un juzgamiento efectuado por la Asamblea Legislativa, me causó una gran consternación.

Los hechos son así: un magistrado, aparentemente, incurrió en actos sancionables en contra de una funcionaria con quien había mantenido, supuestamente, una larga relación. Ella lo denunció, la Corte emprendió su investigación y solicitó a la Asamblea Legislativa levantar la inmunidad aplicable a los miembros de los supremos poderes. Pero el presidente de Asamblea, inexplicablemente, decidió tramitar primero otra solicitud de destitución que había sido cuestionada legalmente (por haber sido tramitada por otro magistrado cuyo nombramiento, al parecer, había vencido), bajo el erróneo argumento de que ambas conducían a lograr los mismos efectos.

El propósito, evidentemente, era juzgarlo y condenarlo antes de completar el derecho a su pensión (faltaban escasos 12 días), a la cual había contribuido durante 30 años, e imponerle una sanción políticamente redituable, aunque jurídicamente abominable. Se integró una comisión legislativa que recomendó la destitución; el presidente del Directorio la elevó al plenario, y este, en tan solo una semana, resolvió destituirlo, rompiendo todos los récords de celeridad nunca observados por el Congreso.

¿Justicia pronta y cumplida? ¡Qué va! La Asamblea juzgó –linchó– a un magistrado sin tener facultades jurisdiccionales para hacerlo conforme a la división de poderes inserta en la Constitución Política; se convirtió en un juez natural sin poder hacerlo legalmente; lo privó del derecho a la legítima defensa que también tenemos todos los ticos conforme a la ley; aceptó los cargos formulados sin la rigurosidad de la prueba exigida por el Código de Procedimientos Penales; y le impuso una sanción vitalicia excediendo las tipificadas en el Código Penal. Lo crucificaron salarialmente por el resto de su vida.

¿Fue correcto el procedimiento? ¡Claro que no! Se excedió en sus facultades. Tal y como expuso el Lic. Enrique Obregón V. en un reciente artículo muy bien elaborado, lo procedente era tramitar en la Asamblea la correspondiente remoción de la inmunidad para abrir campo al juzgamiento en los tribunales penales, que sí tienen competencia para ello. Es en esa sede especializada para juzgar delitos comunes donde debía –y debe– comparecer el magistrado para defender sus derechos, comprobar su inocencia, o aceptar las consecuencias y penas de ley, si resultara lo contrario. Pero no había que cercenar su derecho a la legítima pensión que, a estas alturas, ya se debía haber consolidado.