Declarar a Colorado cantón es ilegal

El proyecto para la creación del cantón de Colorado se tramitó a la brava, contra el criterio del TSE y la opinión de la Comisión Nacional de División Territorial

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Persiste la peligrosa tendencia de un buen grupo de diputados, encabezados por la fracción del Partido Liberación Nacional, de fragmentar el territorio. Como escribí en un artículo anterior, titulado “Regionalizar Costa Rica, no fragmentarla” (20/4/22), vivimos épocas en que regionalizar la administración de los servicios públicos es necesario; sin embargo, los dos enemigos son nuestra tendencia histórica a la centralización y esta reciente y perniciosa vocación de dividir Costa Rica en trozos cada vez más pequeños.

La creación de nuevas municipalidades ya deja malos frutos, que se traducen en una situación presupuestaria desesperante y la solicitud de recursos al Gobierno Central para subsistir.

El último despropósito es la propuesta de creación del cantón de Colorado, duodécimo de la provincia de Guanacaste, y su aprobación en primer debate.

A partir del desmembramiento de Abangares, se pretende un cantón con una población que apenas llega a los cuatro mil habitantes y a no mucha distancia del centro administrativo de la unidad territorial que se pretende fragmentar.

El proyecto se tramitó a la brava, contra el sólido criterio del Tribunal Supremo de elecciones, contra la autorizada opinión de la Comisión Nacional de División Territorial y, peor aún, atropellando la decisión de los habitantes y las autoridades municipales del cantón, que en octubre del año 2022 dieron inicio al proceso legal de consulta plebiscitaria para que la misma comunidad decidiera si la partición era acorde con su voluntad.

Pese a todo lo anterior, la fracción liberacionista, partido que en los últimos años se ha transformado en una organización electorera absolutamente clientelista, decidió dirigir y presionar la votación hasta llevarla al primer debate.

Microcantón

Pero además de inconveniente, es inconstitucional. Pretender establecer un cantón con menos del 1 % de la población nacional, de acuerdo con la legislación de la división territorial administrativa, es una pretensión desproporcionada y por tanto irrazonable.

Transgrede los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Además, la aprobación en el Congreso violó el principio de legalidad, ya que se le dio curso al expediente vulnerando la legislación sobre la división territorial y el artículo 168 de la Constitución Política, que, según la jurisprudencia constitucional, obliga a respetar en el procedimiento la ley de división territorial en la tramitación de toda nueva formación cantonal.

Esto último, por cuanto el artículo 9 de la ley fija el número de pobladores con los cuales debe contar el cantón que se quiere crear. El artículo consigna que no se podrá erigir ningún territorio de este tipo que no cuente con, por lo menos, el porcentaje indicado de la población total del país ni se desmembrará cantón alguno de los ya existentes, si hecha la desmembración, no le queda una población mínima del porcentaje expresado antes.

La población mínima no puede ser inferior a los cincuenta y tres mil habitantes, pues, el último indicador, del año 2022, establece la población nacional en dicha cifra, en tanto la población de Costa Rica supera los cinco millones de habitantes.

Los residentes en Colorado no llegan siquiera a los cinco mil habitantes, por ende, estamos en presencia de una transgresión de la norma y del procedimiento establecido en la ley de división territorial.

Es una abierta infracción del principio de legalidad plasmado en el artículo 11 de la Constitución, por incumplir la cantidad de población al momento de tramitar el proyecto.

No es un caso de excepción

Si bien es cierto que la ley faculta, por excepción, la creación de cantones nuevos que no lleguen a la población fijada legalmente, la condición excepcional es que la zona que se pretenda independizar se encuentre en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos, pero la Comisión Nacional de División Territorial debe recomendarlo después de efectuar los estudios.

En su informe a la Asamblea, la Comisión certificó el rechazo a la propuesta de un nuevo cantón tan cercano al centro administrativo y sin la debida población.

Como si lo anterior no fuera suficiente, el proyecto se votó atropellando la jurisprudencia constitucional. El voto 5801-2002 de la Sala IV ordena respetar las disposiciones legales de población, territorio y lejanía del centro administrativo que debe tener la nueva circunscripción, todo lo cual es de observancia obligatoria para la Asamblea. Por tratarse de materia constitucional, implica la violación de la norma contenida en el artículo 168.

Aunado a lo anterior, una de las disposiciones jurisprudenciales, y de ley territorial, es que para que toda división cantonal sea aceptada tiene que garantizarse un adecuado desarrollo socioeconómico y de servicios públicos en la nueva región por crear.

Según los estudios socioeconómicos del nuevo cantón, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado no cuenta ni siquiera con la infraestructura necesaria para ser cantón, pues no solo el servicio de acueductos y alcantarillados es deficitario, sino que carece de la institucionalidad necesaria, como lo son bancos, centros de salud y otros igualmente esenciales.

La aprobación del nuevo cantón en primer debate viola el principio constitucional también porque la tramitación atropelló el trámite de un procedimiento plebiscitario en curso, cuyas dos publicaciones del reglamento ya se realizaron en el diario oficial La Gaceta; la primera, el 7 de octubre del 2022, y la segunda, el 22 de octubre del mismo año,

Aunque el principio de autonomía municipal no es absoluto, el proyecto aprobado contra la expresa voluntad del Concejo Municipal del mismo cantón que se pretende dividir resulta en una agresión al espíritu de la norma contenida en el artículo 170 de la Constitución, que garantiza el ideal de la autonomía municipal. Desde cualquier ángulo que se mire, dividir Abangares es un despropósito.

fzamora@abogados.or.cr

El autor es abogado constitucionalista.