TSE multará con hasta ¢23 millones a partidos que hagan propaganda ilegalmente. Estas son las reglas:

En la tercera entrega del especial #NoComaCuento en Elecciones, Juan Luis Rivera, letrado del TSE, explica seis reglas que se deben respetar para hacer propaganda electoral en Costa Rica

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Giras, caravanas, publicidad en redes sociales, anuncios en televisión y periódicos, vallas en carreteras, mensajes de texto y otras múltiples técnicas de propaganda forman parte del repertorio publicitario que más de 20 partidos políticos implementarán en busca de ganar el apoyo de los 3,4 millones de costarricenses que pueden ir a las urnas el próximo 6 de febrero.

Todas esas actividades son permitidas y fomentadas por la ley; sin embargo, en la presente campaña electoral las agrupaciones deben respetar algunas reglas establecidas legalmente para garantizar una contienda justa.

El Código Electoral dicta normas para la realización de actos de campaña en espacios públicos, también fija cuáles temas están totalmente prohibidos en los anuncios y especifica las fechas en las que debe congelarse toda actividad propagandística. Inclusive, le da órdenes al Gobierno sobre el tipo de mensajes que no puede emitir en tiempos de campaña.

Los partidos que incumplan alguna de estas normas se exponen a recibir sanciones de entre 10 y 50 salarios base, es decir, montos de entre ¢4,6 millones y ¢23 millones. En la tercera entrega del especial #NoComaCuento en Elecciones, Juan Luis Rivera, letrado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), explica seis reglas que deben respetar los partidos políticos a la hora de hacer propaganda, para evitar recibir una de esas multas.

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Totalmente prohibido: religión e incitación al odio

El artículo 28 de la Constitución Política prohíbe que se invoquen motivos o creencias religiosas en la propaganda política. Tampoco se permite anuncios que atenten contra el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, es decir, aquellos que inciten al odio o la discriminación de grupos específicos de personas por motivos raciales, religiosos, preferencia sexual o de cualquier otro tipo.

Anuncios se suspenden en Navidad y 3 días antes de la elección

El Código Electoral establece dos épocas de veda durante la campaña electoral, en las que queda prohibido que los partidos hagan propaganda.

—El primero va desde el 16 de diciembre hasta el 1.° de enero.

—El segundo inicia tres días antes de los comicios e incluye la propia jornada electoral.

El TSE explica que durante esos periodos se “baja el volumen” de la campaña. Primero, para que la población pueda disfrutar de la época navideña y, después, para que los electores terminen de decidir por quién van a votar, sin presiones o influencia de la publicidad de los candidatos.

Durante la veda navideña, a los candidatos presidenciales solo se les permite emitir un mensaje alusivo a las festividades.

En ambos periodos, hay algunas excepciones a la prohibición de publicidad: se puede realizar perifoneo por los barrios; además, no hay inconveniente con que se mantengan en exhibición las vallas que se hayan colocado en vías públicas o en la parte trasera de autobuses. Además, los partidos pueden seguir realizando conferencias de prensa.

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En Internet: banners y ‘pop ups’ son propaganda, perfiles en redes y páginas web no

Las reglas sobre propaganda electoral se aplican sin importar en qué tipo de medio se difundan los anuncios. Por ejemplo, la prohibición para invocar motivos religiosos y la veda navideña se debe respetar tanto en los anuncios que se emitan en radio, televisión y prensa escrita, como en la publicidad que se paute en redes sociales.

No obstante, durante los últimos años, el TSE ha tenido que afinar la regulación de la propaganda en internet, y ha declarado que no toda la información que los partidos publiquen en la web se considera propaganda. Para diferenciar si algo se considera simple información o si se cataloga como propaganda, hay que distinguir si el mensaje es invasivo para el usuario, o si es contenido que la persona busca por iniciativa propia.

Por ejemplo, si un candidato hace una simple publicación en su página de Facebook, sin promocionarla con dinero, no se considera propaganda. Tampoco se cataloga como publicidad la información que se coloque en los sitios web de los partidos, ni los videos que publiquen en Youtube, porque esos contenidos se muestran solo a las personas que sigan las páginas, o que las busquen por interés propio.

Por el contrario, los anuncios que aparecen en Facebook como publicidad, los ‘banners’ que se despliegan automáticamente mientras se navega por internet y los anuncios en video sí se consideran propaganda, porque aparecen sin que la persona lo busque, e interrumpen la actividad que el usuario esté desarrollando en el momento.

Entonces, durante los periodos de veda, los candidatos pueden seguir divulgando información en sus sitios y sus redes sociales, pero no pueden divulgar anuncios pagados.

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Toda actividad en sitios públicos debe tener permiso

Cualquier actividad que un partido quiera organizar en un espacio público, como una calle, una plaza o un parque, debe registrarse y obtener autorización del TSE. Este permiso debe tramitarse, por ejemplo, para realizar piquetes, en los que un grupo de personas se reúne en un parque con banderas y otros signos para expresar su apoyo a un candidato. También se requiere autorización para que los candidatos puedan hacer caravanas, a pie o en carro, para recorrer una comunidad.

Prohibido utilizar mobiliario y edificios públicos

Para la propaganda que utiliza medios físicos, como las vallas, las pinturas y los afiches, queda totalmente prohibido utilizar los edificios públicos y el mobiliario estatal. Es decir, no se pueden colocar vallas en las paredes externas de municipalidades y escuelas estatales, por ejemplo, ni se pueden pegar afiches ni pintar con colores partidarios los postes de alumbrado público.

Gobierno tiene prohibido promover sus obras

Desde el 6 de octubre pasado, cuando inició oficialmente la campaña electoral, y hasta el 6 de febrero, el Gobierno tiene prohibido hacer publicidad sobre las obras públicas que ha realizado, los servicios que presta o los logros que ha obtenido, con el fin de evitar que dichas comunicaciones le generen una ventaja indebida al partido oficialista.

De esta restricción quedan excluidos los mensajes que sean indispensables para la población, como los relacionados con la pandemia de la covid-19 y la vacunación contra dicha enfermedad, o cuando el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) necesite comunicar sobre una suspensión del servicio de agua.

También se permite que sigan haciendo publicidad las instituciones públicas que estén en competencia, como los bancos o el Instituto Costarricense de Seguridad (ICE), siempre que en los anuncios no se muestre al jerarca ni se haga referencia a logros del Gobierno.

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