2.400 viviendas para familias pobres quedan varadas por choque entre Banhvi e INVU

Interpretación de norma por parte del Banco, limita desarrollo de proyectos por parte de Instituto. Procuraduría deberá pronunciarse

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La espera por una vivienda se alarga para 2.480 familias pobres.

Un conflicto legal entre el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) tiene varados 17 proyectos habitacionales.

El debate entre instituciones es con relación a un artículo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).

Se trata del numeral 73 bis que, según el Banhvi, prohíbe que el INVU pueda fungir como entidad autorizada en todos aquellos proyectos que se desarrollen en sus propios terrenos.

Para el INVU, sin embargo, la prohibición nació de una “sorpresiva e infundada interpretación” a la norma que hizo la Junta Directiva del Banco en una sesión del pasado 27 de mayo.

Entre los afectados por el desacuerdo están cientos de cartagineses que llevan esperando más de 15 años por el proyecto vertical Duarco-Cocorí.

Se trata de 900 familias pobres que ahora tendrán que aguardar al menos ocho meses más sin un hogar, hasta que se resuelva la discusión.

De acuerdo con el mencionado artículo de la Ley 7052, a las entidades autorizadas les está prohibido “realizar directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda”.

Según el Banhvi, esto puede tener roce con el numeral 114 del Reglamento de Operaciones de esa ley y con el 10 del Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del SFNV, que posibilitan hacer excepciones a la regla.

Con ese fundamento, el Banco le notificó al INVU que debe tramitar el financiamiento de los proyectos que se realicen en sus terrenos, con alguna otra entidad autorizada del SFNV.

Una opción que brindó es que proceda con los proyectos “utilizando la figura del fideicomiso irrevocable de garantías, y actuando con fideicomitente y entidad autorizada del Sistema”.

Sin embargo, el Instituto interpuso un recurso de reconsideración en contra de ese acuerdo, al alegar que “carece de fundamentación” y deja a miles de beneficiarios en “un absoluto estado de indefensión”.

“El artículo establece que las entidades autorizadas no pueden realizar, de manera directa, proyectos o construcciones individuales de vivienda, pero no hace referencia específica a la tenencia de los bienes inmuebles a desarrollar.

“En el caso específico del INVU, el desarrollo de proyectos habitacionales depende de la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento, confirmando una insoslayable diferencia entre el INVU y todas las demás entidades autorizadas, tan solo obligadas a respetar los principios de la contratación administrativa. Por consiguiente, el INVU no construye directamente los proyectos y queda entonces excluido de la aplicación del artículo 73 bis”, alegó el Instituto.

Ese cambio, advirtió, se traería abajo buena parte del avance que llevan proyectos como Duarco-Cocorí, porque a la nueva entidad autorizada le tocaría empezar de nuevo con muchos trámites.

“El principal problema que hemos notado en este tipo de relaciones con el INVU es que esa entidad ‘mezcla’ sus potestades y funciones como entidad autónoma ajena al SFNV con las potestades y funciones como entidad autorizada de esa misma organización. Se trata de dos cosas diferentes”.

— Banhvi

Igualmente, destacó que en la normativa vigente, no está contemplado que las entidades autorizadas elijan a otra entidad autorizada para que opere en su lugar, como proponente de un proyecto habitacional.

“Las entidades autorizadas tampoco pueden delegar en otra entidad autorizada, como lo pretende el acuerdo impugnado, la tramitación, estudio, aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento de proyectos individuales o colectivos”, agregó.

A pesar de estos alegatos, el Banhvi rechazó el recurso de reconsideración del INVU “en todos sus extremos”, argumentado lo siguiente:

“El principal problema que hemos notado en este tipo de relaciones con el INVU es que esa entidad ‘mezcla’ sus potestades y funciones como entidad autónoma ajena al SFNV con las potestades y funciones como entidad autorizada de esa misma organización. Se trata de dos cosas diferentes.

“Tal vez —en ciertos contextos— lo que el INVU tenga prohibido como entidad autónoma ajena al SFNV lo pueda tener permitido como entidad autorizada del SFNV, o viceversa. Sin embargo, nos parece que no se ha comprendido bien el desdoblamiento de la personalidad que a estos efectos se presenta y que se ‘mezclan’ o confunden ambos conceptos”.

El Banco alegó que no le es “factible” financiar el 100% de las obras y que el inmueble, su desarrollo y su segregación futura sean actividades centralizadas en el desarrollador, en este caso, el INVU.

Al tiempo que llegó a esa conclusión, surgieron dudas en torno al acuerdo de la Junta Directiva y el roce con reglamentos, por lo decidió acudir a la Procuraduría General de la República para que se pronuncie. Será entonces esa entidad la que resuelva las interrogantes.

“Mientras no cuente esta Junta Directiva con dicho dictamen de la Procuraduría, carece de los suficientes elementos de juicio para resolver lo solicitado por el INVU y, por consiguiente, no es factible acoger, en este momento, este recurso de reconsideración”, respondió el Banhvi.

Proyectos paralizados

COSTO TOTAL DE LAS OBRAS: ¢67.000 MILLONES

FUENTE: INVU    || / LA NACIÓN.

Desaprovechar terrenos

El presidente del INVU, Erick Solano, reclamó que el controversial artículo fue incluido en la ley desde el 2003 y que le sorprende que hasta ahora, 18 años después, el Banhvi presente estas dudas.

La Junta Directiva (del Banhvi) hizo una interpretación desafortunada e inoportuna, y yo considero que también es contraria a derecho, va contra el espíritu de la ley”.

— Erick Solano, presidente INVU

Además, destacó que lo más valioso que tiene el Instituto es su cartera de terrenos, que ronda las 9.000 propiedades, pero que con esta prohibición podrían desaprovecharse.

“Esto nos deja, o nada más ser propietarios del terreno donde se va a hacer el proyecto, o entrar como entidad autorizada en terrenos ajenos, que no es ni de lejos la vocación que tiene la institución”, declaró.

Según Solano, han explorado otras opciones para seguir garantizando la construcción de viviendas, pero que con esta traba quedan paralizados todos los proyectos que ejecutaban con el SFNV, como Duarco-Cocorí, que tiene un costo de ¢29.000 millones y consta de cuatro etapas.

“Ese (proyecto) nosotros lo habíamos postulado desde setiembre del año pasado ante el Banco. Ya se había aprobado el proyecto como tal, pero ahora, casi un año después, nos vienen a decir que lo que presentamos ya no se va a poder ejecutar a raíz de esta interpretación”, alegó el jerarca.

El funcionario manifestó que aunque encuentren soluciones alternas, el trabajo será más difícil, porque con el SFNV todo era “más canalizado y fluido”, incluso porque nunca les habían manifestado que hubiera problema de gestionar proyectos como entidad autorizada en terrenos propios.

“Ahora esa espera para saber la posición de la Procuraduría recae en esas familias que llevan años esperando por sus casas. La Junta Directiva (del Banhvi) hizo una interpretación desafortunada e inoportuna, y yo considero que también es contraria a derecho, va contra el espíritu de la ley.

“Por lo menos no es con efecto retroactivo, entonces algunos proyectos que ya están finalizando los vamos a terminar bajo ese formato, pero otra cantidad que ya habíamos postulado quedan en un punto muerto”, apuntó.

‘Duda razonable’

El gerente general del Banhvi, Dagoberto Hidalgo, explicó que en 2013 se autorizó al INVU a trabajar como entidad autorizada en terrenos propios por las excepciones que permitían los reglamentos.

No obstante, añadió, a finales de 2020, cuando se discutió el modelo de financiamiento para levantar el proyecto Duarco-Cocorí, surgió la duda de si esa posibilidad tenía una contradicción legal con el artículo 73 bis de la ley.

En su criterio, la situación no le quita viabilidad a los proyectos ni tampoco los desecha, sino que se trata de una “duda razonable” porque las excepciones que mencionan los reglamentos no son claras.

“Los artículos dan la posibilidad de ejecutar ‘ciertas tareas’, la duda viene porque esas normas reglamentarias no dicen expresamente ‘para que ejecuten todas las tareas’ o ‘para que desarrollen proyectos’.

“Después de que la Procuraduría dé su asesoría, hay dos caminos por seguir; uno podría ser el ajuste de la ley para dejar expresamente establecido que una entidad como el INVU podría hacer esto por su naturaleza, u otra es ajustar los reglamentos y aclararlos”, manifestó el gerente.

¿Por qué hasta ahora surge esta inquietud del Banco?

Según el jerarca, porque en la Administración Pública si algo no está bien o se tiene duda, hay que pedirle la interpretación a la Procuraduría.

Alegó que lo dicho por el INVU, en relación con el atraso en los proyectos, es verdad, pero parcialmente.

“El trabajo que ha hecho el INVU no es un trabajo que del todo se descarte. Ellos han realizado los estudios técnicos para determinar que el proyecto es factible, eso no se pierde. Tampoco se pierde el trabajo social con familias que podrían ser potenciales beneficiarias.

“No toda la información se va a dejar en desuso, sino todo lo contrario, sirve de base. Pero también es cierto que la otra entidad que venga pues claro tendrá que hacer una verificación de todo. Evidentemente, el camino que llevábamos en un inicio hubiese sido un poco más rápido”, reconoció.