TSE limita traspaso de bonos para financiar a partidos políticos

Directriz del Tribunal Electoral ordena que agrupaciones emitan certificados a nombre de sus financistas y no al portador

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El TSE advirtió que las encuestadoras deben conservar los documentos que respaldan sus estudios de opinión. (Archivo)

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fijó este viernes los lineamientos para que los partidos emitan certificados de cesión de derechos de contribución estatal, más conocidos como bonos electorales.

Así los partidos solo pueden emitir los bonos a nombre de una persona física, una entidad bancaria que lo financie o un medio de comunicación que le brinde un servicio. Es decir, los bonos no pueden ser al portador.

Esta regulación se basa en la resolución de la Sala Constitucional de este miércoles, la cual avaló el financiamiento de partidos a través de los bonos, pero limitó su uso y negó que se pague a personas jurídicas a través de esos instrumentos.

La entidad electoral, además, no permitirá que un poseedor de bonos traspase ese documento a otra persona, si no es por endoso nominativo (indicando el nombre de la persona) y debidamente reportado a la agrupación política.

El TSE estableció que no se permitirá el cambio de los bonos si no se contempla la inscripción en el texto del instrumento ni el registro señalado.

Según las normas fijados por el Tribunal Electoral, los partidos podrán pagar pauta comercial en medios de comunicación con certificados de cesión y poner estos bonos como garantía de financiamiento ante los bancos del Sistema Financiero Nacional, como en campañas anteriores.