Trastorno mental no es causa de despido

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Óscar Carazo, de 53 años, dice que perdió su trabajo después de que en su oficina se conoció que sufría un trastorno mental.

Su historia es similar a la de Álvaro Gutiérrez, de 54 años, quien también fue despedido.

Sin embargo, la ley costarricense ofrece herramientas para protegerse de dichos despidos.

En el marco legal costarricense, los enfermos mentales que sufran un despido o rechazo pueden acogerse a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

El Código de Trabajo y la ley sobre prohibición de la discriminación, que data de 1960, protegen ante despidos o acoso por casos de enfermedad mental.

“No se puede despedir a un empleado por estar enfermo. El derecho a la salud es un derecho humano inviolable; así es que, cuando se logra comprobar, el patrono tiene que restituir al empleado”, explicó Eric Briones, jefe del Departamento Legal de Inspección del Ministerio de Trabajo.

A la fecha, la Dirección General de Inspección del Ministerio de Trabajo no registra ninguna queja por despidos o acoso a raíz de una enfermedad mental.

“Si no denuncian es porque hay desconocimiento. Se puede presentar de una vez un recurso de amparo ante la Sala Constitucional o ir a la vía ordinaria judicial”, dijo Briones.

Pensión. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) otorga una pensión de invalidez a los asegurados con un trastorno mental cuando se comprueba que la persona ha perdido dos terceras partes o más de su capacidad.

Según la edad, las cuotas que haya aportado a la seguridad social y el estado de discapacidad en la que se encuentre, así será el monto de la pensión.

Una comisión calificadora del estado de invalidez de la Caja es la encargada de valorar al asegurado que solicite la pensión y de declarar el grado de discapacidad.

El aporte busca convertirse en un soporte familiar; sin embargo, no es sinónimo de que la persona deba de abandonar todo tipo de actividad social.