¿Tiene que escribir su carta de renuncia? Cinco datos infaltables, y un consejo extra

Abogada laboralista aconseja incorporar la siguiente información al momento de presentar su dimisión al trabajo

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Renunciar al trabajo exige cumplir una serie de requisitos, entre ellos presentar una carta de renuncia. ¿Cuál es la información básica que no puede faltar en ese documento que se le entregará al empleador?

La abogada especialista en Derecho Laboral, María Marta Salazar Muñoz, de la Firma Punto Medio Abogadas, aconseja a quien valora o ha tomado la decisión de renunciar a su puesto de trabajo, incorporar en la carta estos cinco datos:

I. Motivo de renuncia

Primero, debe explicar el motivo de la renuncia. No es necesario ser demasiado detallado pero se puede mencionar que es debido a una nueva oportunidad de trabajo, porque necesita más tiempo para sí mismo, por temas personales, una beca de estudios o cualquier otra razón que considere relevante.

II. Fecha de renuncia

Debe indicar la fecha exacta en la que desea que se haga efectiva su renuncia. Esto es importante para que la empresa pueda hacer los arreglos necesarios para encontrar y capacitar a su reemplazo, así como tomar las previsiones para que todo quede listo al momento de su salida.

III. Indicar día de asueto

Durante el término del aviso, el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque un nuevo empleo. Si ya tiene trabajo, de igual forma se le concede un día por cada semana de preaviso. Este día se puede tomar de común acuerdo con el empleador o lo puede proponer en su carta de renuncia.

Es importante que el trabajador conozca cuánto tiempo tiene que dar de preaviso. Si tiene más de tres meses pero menos de seis, debe darse una semana de preaviso. Si tiene más de seis meses pero menos de un año de labores, debe darse 15 días de preaviso. Después de un año de trabajo continuo se debe dar preaviso de un mes; es decir, tendría cuatro días de asueto, uno por cada semana de preaviso.

El Código de Trabajo, en su artículo 28, explica que el aviso se dará siempre por escrito. Pero si el contrato es verbal el trabajador podrá darlo de la misma forma en caso de que lo haga ante dos testigos.

IV. Agradecer

Dar las gracias por la oportunidad laboral que se le brindó es otra recomendación que demuestra un trato educado con la organización. A pesar de las dificultades que haya tenido con el patrono, es importante que la persona se retire de manera cortés y profesional. Agradezca a la empresa por la oportunidad que le brindó y exprese sus mejores deseos para el futuro.

V. Asegúrese de que la carta es recibida

Es importante asegurarse de que la carta de renuncia fue entregada y recibida de la manera correcta. Solicite que le pongan el sello de “recibido” al documento o que le confirmen la recepción del correo electrónico que contenía la carta de renuncia. La firma o recibido del documento es el único modo de demostrar que este ha sido entregado de manera efectiva.

Consejo extra

Se debe comunicar si el deseo de dejar la empresa es a causa del incumplimiento de obligaciones por parte del patrono. No es lo mismo que una renuncia, pero se suele confundir.

Cuando la salida es por faltas atribuibles al patrono, el trabajador puede respaldarse en el artículo 83 del Código de Trabajo, que le faculta a romper el contrato laboral pero con responsabilidad patronal; es decir, porque el patrono incumplió con sus obligaciones contractuales y se torna imposible continuar con la relación laboral y por eso el trabajador decide no continuar laborando para dicho empleador.

También se le llama autodespido o despido indirecto. Generalmente, las razones más comunes de este tipo de rompimiento son porque el patrono no paga el salario mínimo, no lo paga completo o lo paga de manera tardía, entre otros.

Si esta es la situación, lo más recomendable es que acuda a un abogado especialista en Derecho Laboral porque se debe seguir un procedimiento específico.

Esto implica que, previo a la ruptura, el trabajador debe informar al patrono sobre el perjuicio que se le está ocasionando, para que este último tenga la posibilidad de conocer la situación que podría justificar la eventual ruptura del contrato de trabajo y tenga la oportunidad de corregir su falta, según ha resuelto la Sala Segunda en reiteradas ocasiones.

Cuando se le da la razón al trabajador del rompimiento del contrato se le debe pagar la liquidación completa.