Omisión de aguinaldo se multa hasta con ¢9 millones

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Una multa de hasta ¢9 millones recibirán los patronos que incumplan con el pago de aguinaldo para sus empleados.

También se exponen aquellos que hagan depósitos incompletos o con atrasos, pues la obligación debe concretarse entre el 1.° y el 20 de diciembre.

De no ser así, el afectado puede interponer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, cuyos inspectores verificarán y trasladarán el caso a los tribunales de justicia.

Si el juez determina que el empleador debe ser penalizado, establecerá una sanción que puede ir desde los ¢403.400 hasta los ¢9 millones , detalló Wálter Villalobos, subdirector nacional de la Inspección de Trabajo.

El monto mínimo corresponde al salario base de un auxiliar administrativo del Poder Judicial, que se multiplica por un número entre uno y 23, según la gravedad de la infracción cometida.

Villalobos informó de que este año, el Ministerio de Trabajo impulsará una campaña que inste a los patronos a pagar a tiempo.

Para este 2015, se entregarán unos ¢757.000 millones a 1.564.000 trabajadores.

“La experiencia nos dice que este tipo de iniciativas de divulgación permiten que el número (de infractores) disminuya, en favor del cumplimiento”, dijo.

En años anteriores, algunos de los argumentos que han dado los patronos morosos han sido falta de liquidez u olvido.

Debido a que el periodo para interponer denuncias coincide con el cierre del Ministerio de Trabajo por las vacaciones navideñas, la entidad informará hoy qué opciones habilitará para recibir quejas contra los empleadores que, al 20 de diciembre, no hayan cancelado el aguinaldo.

Derecho laboral. El aguinaldo es una garantía laboral creada por ley de 1959, y les corresponde a quienes tengan al menos un mes de laborar para un mismo patrono o con contratos establecidos por proyecto, días u horas.

El beneficio se calcula promediando el salario devengado entre el 1.° de noviembre del 2014 y el 31 de octubre del 2015, en el caso de los empleados del Gobierno Central (Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y ministerios). Para el sector privado y las instituciones autónomas, abarca desde el 1.° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre .