¿A qué tengo derecho si me contratan como empleado de temporada?

Jornadas, pagos y cargas sociales deben aplicarse igual para trabajadores que son reclutados, de manera temporal, en esta época

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La época navideña también se convierte en una oportunidad para que muchas personas puedan ser contratadas como empleados ocasionales para atender al público en tiendas, restaurantes, hoteles y otros sitios que suelen aumentar su visitación en Navidad y Año Nuevo.

Sin embargo, aunque sea contratado por horas, algunos días a la semana o como un empleado de temporada, debe tener en cuenta que el patrono tiene la obligación de garantizarle derechos y condiciones que rigen para cualquier trabajador.

La Nación le explica cuáles son esos derechos que tienen los trabajadores temporales, según información brindada por el director nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo, Víctor Aguilar Arias, y el Código de Trabajo.

¿Los trabajadores de temporada deben tener jornadas establecidas según el Código de Trabajo?

– Toda relación laboral debe apegarse a las normas establecidas en el Código de Trabajo, sin importar si la contratación es temporal, y esto incluye las jornadas de trabajo.

¿Se puede exigir a trabajadores temporales trabajar horas extras?

– Sí podría, siempre que sea una imperiosa necesidad por parte del patrono o una circunstancia excepcional. Se le debe avisar al trabajador con anticipación, se le deben pagar las horas conforme a la ley, no debe laborar más de 12 horas diarias y dichas horas extras no se deben convertir en permanentes.

¿Cómo se paga las horas extras a trabajadores contratados por días o jornadas especiales?

– El Código de Trabajo establece que el tiempo extraordinario debe ser cancelado con un 50% más o lo que comúnmente se conoce como tiempo y medio.

¿Los patronos están obligados a asegurar a trabajadores temporales?

– De conformidad con la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el patrono está obligado a asegurar a los trabajadores, aunque los mismos sean contratados de forma temporal.

¿Las personas contratadas mediante esa modalidad tienen derecho a aguinaldo, liquidación y otras prestaciones?

– Sí. Siempre que la contratación supere un mes, los trabajadores tienen derecho a aguinaldo y vacaciones.

¿Los menores de edad pueden ser contratados durante la temporada alta?

– Según el Código de Trabajo pueden contratarse si tienen más de 15 años, pero está prohibido que realicen trabajo en horario nocturno o en hosterías, clubes, cantinas, bares y en todos los expendios de bebidas con contenido alcohólico de consumo inmediato.

¿El contrato de trabajo puede ser verbal?

– Sí, siempre que no exceda los 90 días. En este caso, el patrono queda obligado a expedir cada 30 días, a petición del trabajador, una constancia escrita del número de días trabajados y de la retribución percibida.

¿Qué otras garantías se deben dar a las personas contratadas por jornadas especiales o temporadas?

– Los trabajadores deben contar con todas las garantías y derechos, tal y como lo establece el Código de Trabajo.

¿A qué se exponen los patronos que incumplen la legislación en estos temas?

– Los patronos que incumplan con la legislación laboral se verán expuestos a multas que van desde uno y hasta 23 salarios base mensuales. Dichas multas son impuestas por los jueces de la República.

¿A dónde pueden acudir los trabajadores que vean vulnerados sus derechos?

– A cualquier oficina de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el país.