25 de diciembre y 1° de enero son feriados de pago obligatorio, recuerda el Ministerio de Trabajo

Rige para empresas con modalidad de pago semanal, quincenal o mensual

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Los miércoles 25 de diciembre y 1° de enero son feriados de pago obligatorio según lo estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo.

En el texto se establece que las empresas con modalidad de pago semanal y cuyos colaboradores laboren en al menos uno de esos días, el patrono debe reembolsarle un salario adicional sencillo en su pago.

Si por la naturaleza de las funciones, el patrono no requiere de sus empleados, está en la obligación de reconocer solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, incluido el salario sencillo del 25 de diciembre o del 1° de enero.

Las compañías con pagos mensuales o quincenales, y las empresas comerciales con pago semanal, también deben cumplir con el lineamiento y cancelar un adicional sencillo a los empleados que requiera para esos días.

Si los trabajadores laboran tiempo extra, por cada hora laborada se le debe pagar con el doble del valor por hora extra; es decir, doble tiempo y medio.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó este lunes que ningún trabajador está en la obligación de prestar sus servicios en días feriados y que por esto, tampoco podrá ser sancionado.

Según la legislación del MTSS, los feriados rigen tanto para trabajadores de empresas nacionales, transnacionales o internacionales y el del 25 de diciembre y 1° de enero no se trasladan.