Venta irregular de líneas celulares por parte de Movistar afectó rastreos del OIJ

Sutel impuso multa a empresa por ‘infracciones graves’ al distribuir tarjetas de servicios prepago sin asociarlas a personas particulares, situación complicó investigaciones de Policía Judicial

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Irregularidades en la venta de líneas celulares por parte de la empresa española Telefónica, que opera bajo la marca Movistar Costa Rica, afectaron “seriamente” pesquisas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

La alerta de esta situación fue dada por la Policía Judicial a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), desde junio de 2017, y confirmadas por el órgano regulador en marzo pasado, cuando le impuso a la empresa una multa de ¢26 millones.

El procedimiento administrativo realizado por la Sutel comprobó que Movistar Costa Rica comercializó tarjetas SIM prepago previamente activadas “sin personalizar”, es decir, sin asociar estas tarjetas con personas particulares, como es debido.

La anomalía fue detectada por el OIJ cuando en varios rastreos telefónicos recibidos en la Unidad de Hurto de Celulares, propiamente de Telefónica Movistar Costa Rica, se toparon con que la empresa vinculada a la activación de la línea prepago era otra compañía llamada Teconsa S. A.

Cuando los agentes contactaron a un representante de esa firma, este respondió que eran una empresa distribuidora de Movistar y que diariamente sacaban alrededor de 500 líneas prepago a la venta o en regalías, y que todas salían a nombre de Teconsa S. A.

“Así las cosas deja a este Organismo sin posibilidad, en muchos casos, de identificar a la persona física, portadora de la terminal telefónica que está siendo utilizado ilícitamente, afectando seriamente la investigación del hecho punible”, precisó la resolución RDGM-00003-SUTEL-2021 firmada por Wálter Herrera Cantillo, encargado de la Dirección General de Mercados de Sutel y remitida a Johanna Escobar Guerra, directora País de Movistar Costa Rica.

En el documento, Herrera declara que el accionar de Telefónica “puede generar daños de forma indirecta a terceros, afectando la investigación del hecho punible, esto al no existir una debida identificación de los titulares de las tarjetas SIM prepago”.

De igual forma, señala, esto afecta la integridad de los derechos de los usuarios finales al no garantizarse el debido registro de la información de los clientes prepago.

Ese registro, precisamente, “busca evitar fraudes en telecomunicaciones, así como garantizar el derecho a tener un número, por lo cual el hecho de que un usuario no pueda registrar a su nombre un servicio ya es un daño per se”.

Sutel indica que sí existió una respuesta por parte del operador para corregir la situación por lo cual los posibles daños habrían disminuido, pero admite que no es posible cuantificar el perjuicio generado a terceros o a los usuarios finales.

José Pablo Rivera Ibarra, responsable de Regulación de Movistar Costa Rica, señaló la tarde de este viernes que laresolución establece una responsabilidad a Telefónica por acciones u omisiones finalmente acreditadas a terceros, que son comercializadores.

“La propia Sutel da como hechos probados que hemos realizado los esfuerzos necesarios para cumplir con la normativa respectiva, en cuanto a nuestros mecanismos de control interno, capacitación y sanciones internas a eventuales malas conductas, situación que da pie al reconocimiento por parte de Sutel de que Telefónica no ha incumplido con sus deberes respecto al incumplimiento señalado en este apartado” dijo, en referencia a las instrucciones de la Superintendencia en relación con el Registro Prepago.

Hechos graves

El órgano regulador determinó que la empresa Telefónica incurrió en “infracciones graves” contra la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.

Según el artículo 45 de la ley se incurre en “infracciones graves” cuando se irrespetan derechos de los usuarios finales. La normativa especifica el deber de las empresas telefónicas de hacer un registro adecuado de los datos de las personas a quienes les venden servicios (líneas prepago en este caso).

Asimismo, se determinó la existencia de otra falta vinculada a la obligación de proteger la integridad de la información relacionada con los registros de usuarios; así como la seguridad ciudadana y los derechos e intereses de terceros.

Esto, explica Sutel, viola obligaciones del operador según los artículos 43, 53 y 61 del Reglamento.

La notificación del fallo se realizó el 18 de marzo, sin que, dentro del plazo fijado por ley, la presentara recurso en su contra. De esta forma la decisión quedó en firme.

Telefónica canceló la multa a la semana siguiente.

Según Rivera, la empresa comprende y comparte la necesidad de mantener controles sobre la activación de líneas e insistió en que sus esfuerzos en esa línea quedaron demostrados.

“Valoramos los pasos a seguir para hacer valer nuestros derechos como compañía apegada al marco regulatorio vigente del país”, concluyó.