Tribunal suspende reglamento que excluye a Huawei como proveedor de 5G en Costa Rica

Juez otorgó medida cautelar provisionalísima ante gestión del Frente Interno de Trabajadores del ICE; también frena cualquier adjudicación

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El Tribunal Contencioso Administrativo dictó una medida cautelar provisionalísima que suspende la ejecución de un reglamento emitido por el Gobierno que impediría a empresas chinas, como Huawei, convertirse en proveedoras de redes y solución de tecnología 5G en Costa Rica.

El juez tramitador Johel Beausejour Chaves otorgó la medida solicitada por el Frente Interno de Trabajadores (FIT), del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Según consta en la resolución emitida por Beausejour, cuya copia está en poder de La Nación, también se ordenó al ICE suspender cualquier acto de adjudicación para definir proveedor de equipos o software para activar la infraestructura de 5G en Costa Rica.

El fallo indica que la situación se mantendrá vigente “hasta que esta autoridad tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud de medida cautelar”, la cual se tramita bajo el expediente número 24-001014-1027-CA.

Debido a lo anterior, queda suspendida la aplicación del “Reglamento sobre Medidas Cibernéticas aplicables a Servicios de Telecomunicaciones Basados en Tecnologías de la Información de Quinta Generación Móvil (5G) y Superiores”, el cual contiene disposiciones que impiden expresamente a Huawei participar en una licitación pública de ese tipo.

Además, se le otorgó tres días a autoridades de Gobierno para contestar la decisión.

Este miércoles a las 6:21 p.m., el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) indicó en un comunicado que el Estado ejercerá oportunamente sus derechos procesales, a fin de que el juzgador pueda contar con todos elementos para revocar la medida dispuesta.

Según la nota de prensa, desde el Ministerio se confía en que, en el transcurso del proceso judicial, se considerarán debidamente todos los aspectos relevantes para garantizar un resultado justo y equitativo.

En ese sentido, agregó el comunicado, que se valoren intereses ligados al desarrollo de redes 5G que según el Micitt incluyen aspectos de seguridad nacional, protección de derechos de los usuarios finales en cuanto a su intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, y la confidencialidad e integridad de sus datos personales.

Razonamiento del juez

El juez Beausejour Chaves consideró procedente otorgar la medida porque el tema en discusión gira en torno a dos aspectos que calificó como esenciales: una contratación administrativa y un servicio público.

Como 5G afectaría el servicio público de telefonía celular, explica el funcionario, hay en esta solicitud un interés colectivo de que el reglamento impugnado, y la eventual licitación de 5G, estén estrictamente apegados a principios rectores de contratación pública.

Del mismo modo, porque con la medida y la resolución por el fondo del caso, se prevendría cualquier ilegitimidad que, de darse, sentaría un precedente gravoso dentro del Estado de derecho de Costa Rica.

“Considera este juzgador que, en caso de no otorgarse la medida, se podría estar ocasionado una lesión irremediable a los intereses de todas las personas administradas, en tanto que, el citado reglamento se encuentra ya en vigencia teniendo como resultado que en cualquier momento podría ocurrir la adjudicación”, indica textualmente la resolución.

El decreto Nº 44196-MSP-MICITT, publicado el 31 de agosto en el diario oficial La Gaceta, contiene el reglamento ahora suspendido provisionalmente.

De acuerdo con ese decreto, el Gobierno estableció la obligación de que solo se podrán adquirir equipos o programas para servicios de 5G de empresas que provengan de países que hayan ratificado el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, firmado en Budapest (Hungría) el 23 de noviembre de 2001.

El reglamento de la discordia

El decreto lo suscriben el presidente Rodrigo Chaves, el ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero y la ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora.

Los jerarcas declararon el citado Convenio de Budapest como “un instrumento jurídico fundamental en la lucha contra la ciberdelincuencia, cuyo objetivo principal es prevenir, investigar y sancionar los delitos cibernéticos, fortalecer la seguridad de los sistemas de información y promover la cooperación internacional en este ámbito”.

De esta manera, ningún proveedor podrá lanzar soluciones de 5G si sus países sede siguen sin firmar el convenio y aceptar los estándares de ciberseguridad allí fijados.

De esta forma, se excluyó oficialmente a compañías de países como Rusia y China, de donde proviene la multinacional Huawei.

En cambio, Estados Unidos y otros 65 países si han firmado el convenio, lo cual significa que las empresas provenientes de dichas naciones podían aspirar a convertirse en proveedores de 5G en Costa Rica bajo el marco del decreto y el reglamento ahora suspendido.