Ticos con prueba negativa de covid-19 se librarán de cuarentena a su regreso a Costa Rica

Medida opcional también implica permanencia de 14 días, al menos, en alguna nación autorizada para vuelos comerciales al país, de acuerdo con modificación a decreto ejecutivo

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Costarricenses que ingresen al país por vía aérea podrán librarse de permanecer en cuarentena por 14 días en sus casas de habitación como medida para evitar contagios por covid-19.

Desde el 17 de marzo, el aislamiento por dos semanas es una orden sanitaria de Migración y Extranjería, de acatamiento obligatorio, y con repercusiones legales en caso de incumplimiento.

Sin embargo, este viernes 14 de agosto se publicó en el diario oficial La Gaceta una modificación del artículo 8° del Decreto Ejecutivo número 42513-MGP-S, del 31 de julio del 2020, donde se consigna la medida de aislamiento.

Ahora ese artículo contempla una medida alternativa para el aislamiento sanitario pero solamente para ingresos por vía aérea.

Según el ajuste, no se aplicará aislamiento sanitario a costarricenses provenientes de un país autorizado por el Ministerio de Salud para vuelos comerciales, quienes a su vez deben demostrar haber permanecido al menos 14 días en esa nación y aporten una prueba de covid-19 tipo PCR-RT con resultado negativo, 48 horas antes del vuelo.

Esta disposición para los ticos abarca un listado de naciones que actualmente integran Canadá, Reino Unido (compuesto por Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte) y el bloque de la Unión Europea bajo el espacio Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Holanda,Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

También Japón, Tailandia, China, Australia, Nueva Zelanda y, de Latinoamérica, únicamente Uruguay, quienes ingresaron al listado desde el 12 de agosto anterior.

Las autoridades por ahora mantiene fuera del listado a Estados Unidos; principal mercado emisor de turistas hacia Costa Rica.

La cuarentena sanitaria sí deberán cumplirla costarricenses sin alguna de las dos condiciones: permanencia mínima de 14 días en país con vuelos autorizados y resultado negativo en prueba PCR-RT 48 antes del viaje.

Según el artículo 277 del Código Penal, la persona que irrespete una medida sanitaria emitida para evitar la propagación de una epidemia, se expone a una pena de entre uno a tres años de prisión, o de multa de entre 50 a 200 días.

En tal caso, un juez deberá determinar de forma motivada, la suma correspondiente a cada día de multa, conforme a la situación económica de la persona, tomando en cuenta su nivel de vida, sus ingresos diarios y los gastos razonables que debe atender.

En cualquier caso, todos los ciudadanos costarricenses siempre deberán completar el formulario denominado Pase de Salud, generado por el Ministerio de Salud, el cual debe presentarse ante los oficiales de Migración y Extranjería al ingresar por vía aérea.