Sala IV ordena restituir a directivos de CCSS

Magistrados anulan suspensión cautelar dictada por Consejo de Gobierno contra cinco directores y ordena reinstalar a dos; fallo ratifica principio de autonomía constitucional de CCSS

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La Sala Constitucional anuló, este martes, la suspensión de cinco directivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordada por el Consejo de Gobierno y, además, ordenó restituir a dos de ellos en sus cargos.

Así lo dispuso el alto tribunal al resolver cuatro recursos de amparo presentados contra una medida cautelar emitida, en diciembre pasado, mientras los directores eran investigados por un presunto conflicto de interés por aprobar un aumento salarial para los empleados de la entidad.

En votaciones de mayoría, los magistrados constitucionales declararon con lugar tres recursos interpuestos por los directivos suspendidos José Luis Loría Chaves, representante del cooperativismo, y Martha Rodríguez González, representante del sindicalismo.

Se dispuso que Loría Chaves y Rodríguez González fueran reinstalados en sus cargos. De la misma forma, se revocó el nombramiento de José Luis Castro Vásquez y María Isabel Camareno Camareno, quienes habían sido designados para sustituirlos.

En un comunicado, la Sala IV explicó que la resolución se tomó “en defensa del principio de autonomía constitucional de la CCSS”, al considerar que las actuaciones del Consejo de Gobierno contravienen la independencia absoluta y la garantía de inmovilidad que la ley da a los directivos.

“Para los magistrados, la ley constitutiva de esa institución expresamente otorga a los directivos absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas”, señala el comunicado.

También se determinó que los miembros de la Junta Directiva de la Caja sí pueden ser separados de sus puestos, pero hasta que se declarare alguna responsabilidad legal en su contra o concurra alguno de los supuestos previstos para esos efectos en la ley.

Con respecto al cuarto recurso resuelto, Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, explicó que se declaró inconstitucional la medida anticipada aplicada contra los cinco directivos de la CCSS, pero que los amparados no solicitaron en esta gestión ser restituidos.

Por ello, según explicó, no se toma ninguna medida en ese sentido en el caso de los otros tres directivos que fueron suspendidos. Se trata de Maritza Jiménez Aguilar (solidarismo), Carlos Salazar Vargas (Poder Ejecutivo) y Jorge Arturo Hernández Castañeda (patronos).

Hernández Castañeda presentó la renuncia al puesto días después de la suspensión ordenada por el Consejo de Gobierno.

Natalia Díaz, ministra de la Presidencia, adujo que el Ejecutivo se había enterado por la página electrónica de la Sala IV sobre las cuatro resoluciones emitidas este martes. Sostuvo que las decisiones demuestran una división en los criterios de los magistrados.

“Aunque no podemos emitir un criterio de fondo, valoraremos las implicaciones jurídicas. Este es un tema nacional que involucra a la institución más importante de este país y reiteramos que esto no detendrá la lucha que este gobierno inició para rescatarla”, aseveró.

Por último, los magistrados condenaron al Estado al pago de “costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento” a este caso.

Criterio de la Procuraduría

En mayo anterior, la Procuraduría General de la República (PGR) emitió un pronunciamiento vinculante para la Auditoría Interna de la CCSS en el que descarta que los directivos incurrieran en un conflicto de interés al aprobar el aumento salarial retroactivo, el cual estaba congelado desde el inicio de la pandemia.

“Pueden existir supuestos en que las decisiones adoptadas inevitablemente puedan tener a la postre un efecto sobre las actividades personales de sus miembros, sus familiares, allegados o personas del gremio al que pertenecen, en materia de servicios de salud o de pensiones, beneficios laborales, entre otros.

“No obstante, en tales hipótesis en que la política, normativa o acuerdo adoptado tiene un carácter general, aplicable, por ejemplo, a la prestación de servicios de salud, del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, o a decisiones administrativas institucionales, a nuestro juicio ello no involucra legislar o administrar en provecho propio, pues se trata de decisiones generales que afectarán, objetivamente, a todos aquellos que se encuentren en los supuestos que sustentan la decisión”, declaró la PGR.

El visto bueno para subir los sueldos de los trabajadores de la CCSS también provocó la destitución de Álvaro Ramos Chaves de la Presidencia Ejecutiva.