Sala IV ordena a Consejo de Transporte Público entregar a usuaria información sobre buses

Ente había negado a ciudadana datos sobre calidad de servicio

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San José.

El Consejo de Transporte Público (CTP) deberá entregar a una ciudadana el detalle de cuáles autobuseras presentaron el año pasado estudios de calidad del servicio que brindan.

Esta fue la orden que dio la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo planteado en marzo por una mujer de apellido Rojas, quien acudió a ese tribunal luego de que el CTP le negara los datos.

Rojas solicitó detalle de las rutas, número de expediente administrativo y fecha de presentación del estudio de evaluación y calificación del servicio para el 2016. Del mismo modo, requirió especificar cuáles de esos informes fueron elaborados por organismos de inspección debidamente acreditados ante el ente costarricense de acreditación (ECA) o por algún profesional responsable.

El CTP rechazó entregar la información por varias razones, entre estas, por considerar que la solicitante no poseía la legitimación señalada en el oficio No. DAJ-2017000657 del mismo CTP, emitido del 10 de marzo de 2017.

Según la Dirección Jurídica del Consejo, para acceder a los datos, Rojas debía acreditar formalmente la legitimación con respecto a las rutas de bus sobre las que pedía los datos. Para hacerlo, debía aportar documentos originales de cada uno de los concesionarios y permisionarios indicados en detalle, en los que ellos autorizaran al CTP a liberar la información.

La Dirección Jurídica también argumentó que, en todo caso, la información pedida era aún desconocida por la Junta Directiva, razón por la cual terceros no podrían conocerla con anticipación.

Así se detalla en el expediente 17-004050-0007-CO, de la Sala Constitucional.

Para los altos jueces, la negativa del CTP sí afectó los derechos de la ciudadana, como se consigna en el voto 2017-004921, del 31 de marzo, en el cual condenan al Consejo al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

La resolución, además, hace énfasis en el derecho consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política. La norma establece que "se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado".

Por esta razón, los magistrados afirman que "resulta ilegítimo y contrario a los derechos fundamentales de la recurrente, que se le deniegue el acceso a información de carácter público".

"Lo correcto era que los accionados le comunicaran a la amparada, que esta última información no había sido creada, que se encontraba pendiente de aprobación y que podía otorgarse una vez compilada y aprobada; y no, que se denegara sin mayor justificación", precisa la resolución.

En consecuencia, la Sala Constitucional ordenó a la Directora del Área Técnica del Consejo de Transporte Público, de apellido Álvarez, que "adopte las medidas adecuadas y necesarias" para suministrar la información en un plazo de 10 días, si otra causa no lo impide.

También advierten que, de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien incumpla una orden dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir; siempre que el delito no esté más gravemente penado.