Sala IV ordena a CCSS atender a mujer con fractura de coxis por caída en Multiplaza del Este

Entidad debe brindar servicios a asegurada sin alegar posible responsabilidad del centro comercial; empresa atribuye accidente a conducta de afectada

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La Sala IV ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) brindar atención a una mujer que sufrió una fractura en el coxis y otros golpes debido a una caída en las escaleras eléctricas del centro comercial Multiplaza del Este, en Curridabat. La decisión se dio en respuesta a un recurso de amparo presentado por la afectada.

La recurrente alegó que el Grupo Roble, que administra el centro comercial, no había asumido la responsabilidad por el accidente por lo que no había activado la póliza de responsabilidad civil con la aseguradora correspondiente después de la caída, ocurrida el 16 de julio pasado. Según dijo, el Instituto Nacional de Seguros (INS) no podía atenderla, mientras que en la Caja la referían al Instituto.

La Sala IV declaró parcialmente con lugar el recurso contra la CCSS e instruyó a las autoridades encargadas del primer nivel de atención a seguir brindando servicios a la paciente. Si es necesario, también se le deberá referir a una especialidad médica en la misma institución.

Entretanto, los reclamos contra Grupo Roble deben realizarse en una vía distinta a la constitucional.

La Nación pidió opinión a la CCSS mediante su oficina de prensa, la cual respondió que “se está gestionando ante la unidad correspondiente”.

Por su parte, la administración de Multiplaza del Este confirmó el accidente de la mujer. No obstante, según su versión, la afectada se cayó porque cuando estaba bajando, decidió devolverse en contra del sentido en que se mueven las escaleras.

“Como no hubo negligencia ni accionar de Multiplaza en el accidente, la compañía de seguros decidió no cubrir el incidente”, confirmó la empresa por escrito.

De acuerdo con su respuesta, al momento del hecho, Multiplaza activó sus protocolos y llamó a la empresa Provida para darle atención a la afectada y que fuera trasladada, de ser necesario, al centro médico correspondiente.

“Ella decidió en ese momento no ser trasladada a un centro médico y permaneció recorriendo el centro comercial y luego manifestó que no se sentía bien por lo que se llamó de nuevo a Provida y fue trasladada al Hospital San Juan de Dios”, indicó la empresa.

Razonamiento de Sala

La resolución emitida por la Sala IV hace una distinción importante en este caso. Por un lado, se encuentra la posible responsabilidad del centro comercial en el accidente y las relaciones que puedan existir entre este y una empresa aseguradora. Por otro lado, están las necesidades inmediatas de atención médica de la paciente.

Aunque estos temas pueden estar relacionados, en este hecho en particular, la Sala IV considera que deben ser abordados por separado.

La resolución señala que el recurso de amparo es una vía sumaria carente de los medios de prueba necesarios para determinar eventuales responsabilidades civiles. Por lo tanto, aclara que esta vía no es adecuada para resolver cuestiones de esa naturaleza, por lo cual la persona afectada tendría que plantear una demanda en la vía ordinaria.

En cuanto a la atención médica, la resolución explica que no se puede exigir al INS brindarla en este caso, ya que no hay un caso abierto con esta aseguradora. Además, la recurrente indicó que el centro comercial le había dicho que debía tratar el asunto con otra aseguradora que tenía una póliza con Grupo Roble.

Respecto a la CCSS, la resolución señala que, aunque se pueda cobrar posteriormente a la empresa responsable, la CCSS no puede negar la atención médica a un paciente asegurado.

Esto se basa en una sentencia anterior del mismo tribunal constitucional que abordó un caso similar en 2018. En esa ocasión, la Sala determinó que, ante un conflicto de competencias entre la CCSS y el INS, el paciente no puede ser privado de atención médica adecuada.

En aquel caso, la recurrente dijo no haber recibido la atención médica necesaria, debido a que el Ebáis al cual acudió le remitió al INS, y en el INS le indicaron que debía presentar documentación que no tenía, puesto que el centro comercial donde le ocurrió el accidente tampoco se había hecho responsable.

En el fallo vinculado al accidente en Multiplaza del Este se aclara que el INS no es la aseguradora, pero el criterio que se aplicó en el caso de 2018 es válido para cualquier otra empresa.

La CCSS debe brindar atención médica sin perjuicio de un posible cobro posterior a la empresa civilmente responsable. Se destaca que, en este caso, la Caja no se ha negado a brindar atención a la paciente, pero la ha referido al INS, lo cual no es procedente en estas circunstancias.