Sala IV elimina cinco pluses abusivos en convención colectiva de Municipalidad de Cartago

Suprimidos tres beneficios ligados a aumentos salariales y compensaciones por jubilación o renuncia a la institución

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La Sala Constitucional suprimió cinco pluses abusivos de la convención colectiva de la Municipalidad de Cartago al declarar parcialmente con lugar acciones de inconstitucionalidad de octubre del 2018, planteadas por el entonces regidor cartaginés Danny Ovares Ramírez y Otto Guevara Guth, exdiputado del Movimiento Libertario.

Así lo divulgó este martes el área de prensa del tribunal constitucional al detallar los alcances de la sentencia 2022016287, emitida el pasado 13 de julio.

El fallo eliminó por completo el artículo 27 de ese acuerdo laboral, mediante el cual la Municipalidad otorgaba a los trabajadores un aumento porcentual anual de su salario, según una calificación por desempeño con base en una hoja de control elaborada por la Oficina de Personal.

Según ese arreglo, trabajadores con notas entre 80 y 89 recibían un alza salarial de 2% anual, entre 90 y 94 se les subía 5%, pero si la calificación en la hoja de control era de 95 en adelante, recibían 6% anual sobre el salario. Ese plus estaba vigente desde enero de 1989.

También se dejó sin efecto el inciso c del artículo 41, según el cual, cuando el Gobierno de la República decretaba un aumento de salarios, la Municipalidad en conjunto con el sindicato, debía revisar las remuneraciones de los trabajadores del Ayuntamiento.

El inciso indicaba que los dineros para financiar los aumentos saldrían de ajustes en los tributos cobrados a los cartagineses y que serían definidos por el Concejo Municipal.

Para ese cálculo, agrega el inciso eliminado, la Municipalidad debía tomar como referencia el salario bruto percibido por el trabajador, sin rebajarle derechos adquiridos (otros pluses). Ese salario bruto también servía hasta ahora como base para calcular otro aumento salarial del 8% cuando un trabajador cumplía cinco años de labores en la institución, beneficio que también se suprimió.

Este inciso incluso enumeraba algunos motivos a considerar a la hora elegir un porcentaje de aumento cuando el Gobierno subía sus propios salarios: “los aumentos se determinarán por la elevación en el costo de la vida, pérdida del valor o poder adquisitivo de la moneda, los fenómenos, recesión, devaluación y otros de carácter fiscal o económico”.

La Sala también eliminó el inciso d del artículo 8 de la convención que establecía la obligación de pagar 15 meses de prestaciones legales a empleados que decidieran jubilarse si acumulaban más de 25 años de trabajo.

Y, en ese mismo inciso, también se consideró abusiva otra disposición según la cual era un “derecho adquirido” indemnizar a todos los trabajadores que decidieran renunciar compensándolos económicamente según esta escala: si laboró de 10 a 20 años recibían 60% de indemnización laboral y de 20 años en adelante, recibían el 75%.

El Tribunal también consideró inconstitucional que se otorgaran becas a los hijos de los empleados, según el inciso b del artículo 7. Ese incentivo lo mantendrá solo aquellos que reciben el subsidio actualmente, quienes podrán conservarla hasta la fecha de vencimiento.

Antes, la descendencia familiar de estos trabajadores que estudiaban en escuela, colegio, universidad, instrucción técnica vocacional u cualquier otra recibían 35% de la cantidad de becas autorizadas al año.