Sala I ordena al ICE a pagar a familia de trabajador fallecido en planta Pirrís

Magistrados concluyen que hubo falta de previsión y cuidado por parte del ICE

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San José

Por considerar que faltaron medidas de seguridad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá indemnizar con ¢40 millones a la familia de Tony Garita; un trabajador del Instituto fallecido el 27 marzo del 2010, en el proyecto hidroeléctrico Pirrís, localizado en la zona de Los Santos.

La muerte se produjo luego de que Garita, de 40 años, cayó de un andamio a 60 metros de altura cuando desmontaba una formaleta en la represa y se precipitó sobre una terraza de concreto.

Su familia, oriunda de San Rafael de Turrialba, interpuso una demanda ante los tribunales contenciosos. Su argumento fue que la muerte fue producto de la “negligencia” del Instituto. Según expusieron, si hubiese existido la línea de vida aérea (salvavidas), no habría ocurrido la tragedia.

El Tribunal Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda en junio del 2012 y ordenó el pago por daño moral a favor de la madre (¢20 millones), el padre y el hermano (¢10 millones para cada uno), así como los intereses legales hasta su efectivo pago.

Los representantes de la entidad estatal elevaron el caso ante la Sala Primera, al considerar que el fallo del Tribunal fue contradictorio. Señalaron que pese a que se le reconoció al ICE la existencia de sistemas y procesos de seguridad a favor de sus empleados, se declaró la responsabilidad por el accidente, cuando a su criterio, el trabajador no acató los requerimientos técnicos instaurados en el protocolo, para los que fue capacitado.

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La mañana de este martes, la oficina de prensa del Poder Judicial informó de que los jueces del alto tribunal consideraron que "...existía falta de previsión y cuidado por parte del Instituto "al supervisar la correcta forma en que mandaba a sus constructores o colaboradores, a realizar las obras en los sitios ya catalogados por el propio ente demandado como de máximo riesgo", evidenciándose una "falta de vigilancia efectiva del proceso operativo de seguridad".

Esto pese a que la entidad contaba con un plan de seguridad ocupacional, programas de capacitación, la obligatoriedad del uso de ciertos dispositivos de seguridad y otras medidas que garantizaban un trabajo eficiente sin riesgo a la integridad física. Por tanto, la Sala Primera indicó que esta situación no eximía al Instituto de la responsabilidad por la caída y muerte del trabajador.

De esta forma, la Sala Primera avaló la conclusión a la que llega la sentencia del Tribunal, la cual establece que "...la prueba traída al proceso les llevó a la conclusión de que los "los andamios no eran colocados en forma horizontal, sino como en gradas disparejas entiéndase unos arriba otras abajo a mayor distancia de las formaletas que la dispuesta en el Manual de Procedimiento de Encofrado y Desencofrado".