Reglamento que regula zoológicos y centros de rescate sortea cuestionamientos ante Sala IV

Magistrados declaran sin lugar tres acciones de inconstitucionalidad al considerar que los impulsores presentaron gestión por intereses difusos, pero en realidad defienden sus actividades comerciales

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La Sala IV declaró sin lugar tres acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, creado para ordenar el funcionamiento de zoológicos privados y centros de rescate para animales.

Se trata de gestiones presentadas en el 2017 por personas vinculadas a establecimientos con fauna en cautiverio, a los que afecta la normativa que entró a regir ese mismo año. Se tramitaron en los expedientes 17-19667-0007-CO y 17-19672-0007-CO, este último acumuló dos acciones.

Los fallos del Tribunal constitucional se dictaron el 3 y 24 de febrero pasados, respectivamente. Con estas resoluciones, ya suman cinco las gestiones contra ese reglamento que la Sala IV ha declarado sin lugar desde el 2018.

Para los altos jueces, los accionantes carecían de legitimación para presentar los reclamos y que por esa razón, dijeron, les resultaba improcedente conocer y pronunciarse sobre los aspectos planteados.

Estas personas argumentaron la defensa de intereses difusos relacionados con la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, establecida en el Artículo 50 de la Constitución Política.

Según la Sala, el interés difuso se entiende como aquel relacionado con un derecho o situación jurídica de naturaleza especial y particular y que puede ser compartido por otras personas donde todos los interesados forman un grupo o categoría determinada.

“Así, la vulneración de ese derecho puede afectar a todos en general o a cada uno en particular, de ahí que cualquier miembro de la colectividad puede interponer la acción para proteger el derecho que se estima lesionado”, explicó el alto tribunal ante consultas de La Nación.

En estos casos, sin embargo, se concluyó que no se defendían intereses difusos.

Los jueces constitucionales tomaron en cuenta un informe del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el cual detalló las actividades comerciales y profesionales de los accionantes.

Uno de ellos es veterinario del Zoológico Simón Bolivar, ubicado en San José, y otro es dueño de un refugio herpetológico en el Alto de las Palomas en Escazú y, además, es regente del Parque de Aventuras Ponderosa en Guanacaste.

También están el director del Zoológico Selva Natura, en Monteverde (Puntarenas); el presidente de la Asociación de Vida Silvestre Vita ex situ; así como el regente del Zoológico La Paz Waterfall Garden, en Heredia, entre otros.

Según la Sala, “es razonable” concluir que la normativa que se impugna puede ser susceptible de aplicación individual y directa, es decir, que incide directamente en la esfera jurídica de personas singulares e identificables, bajo las regulaciones de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y su reglamento.

“De tal manera, es claro que contrario a la aducida defensa de intereses difusos, lo que se encuentra de por medio es algún grado de inconformidad con la sujeción a que deben someterse para la regulación de la actividad que ejercen o pretenden ejercer”, indicó el Tribunal ante consultas de este diario.

El Tribunal agregó que “resulta inviable aducir presuntos problemas de conservación y de educación ambiental, para utilizar la figura de los intereses difusos y promover con ello una acción de inconstitucionalidad directa obviando estrictos requisitos de admisibilidad señalados en la Ley de la Jurisdicción Constitucional”, explicó.

“No nos sorprende esto, este proceso lo firmamos biólogos, veterinarios, algunos propietarios de sitios de manejo más que todo con el fin de ganar tiempo para hallar voluntad política y arreglar unos problemas que tiene este reglamento”, reaccionó Rodolfo Vargas, biólogo regente del Refugio Animal Costa Rica en San Ana.

Vargas dijo que no esperaban que los magistrados entraran en sus cuestionamiento que calificó de “muy técnicos” y menos jurídicos. Este insistió en pedir ajustes al reglamento por los “animales que ya viven en cautiverio, como jirafas, pues el reglamento genera una serie de prohibiciones en la actividad y la vuelve menos rentable”.

A ordenarse

Desde la publicación del Reglamento, en 2017, representantes de estos establecimientos como zoológicos y centros de rescate animal han manifestado su oposición.

Las acciones de las autoridades, sin embargo, han escalado con cierres de estos sitios, decomiso de animales, e incluso investigaciones internas y a nivel judicial.

En octubre del 2020, el Minae confirmó procesos administrativas contra cuatro funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) por aparentes irregularidades relacionadas con la vigilancia de esos lugares.

La investigación se abrió a petición de la Fiscalía General de la República, luego de denuncias civiles que la llevaron a detectar presuntos delitos como enriquecimiento ilícito, peculado, fraude de ley y tráfico de influencias en el Sinac, en cuanto a su deber de supervisión sobre la tenencia de vida silvestre en manos privadas.

Franklin Paniagua Alfaro, viceministro de Ambiente, admitió entonces la responsabilidad institucional de lo que calificó como “actitud laxa” que hoy hereda “un desorden muy grande” en sitios privados de manejo de vida silvestre.

Según el funcionario, con el citado reglamento, el Minae procura ordenar la situación. Paniagua ha insistido en se trata de un instrumento técnicamente sólido y moderno.