Recope pagó ¢87 millones a 47 funcionarios con vacaciones acumuladas de dos o más periodos

Decisión podría contrariar excepcionalidad del pago dispuesto en el artículo 156 del Código de Trabajo. Gerencia General indica que convención colectiva autoriza hasta 30 días de descanso al año

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La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) pagó ¢87 millones a 47 de sus trabajadores por días de vacaciones no tomados por dos o más periodos de descanso sin disfrutar, según confirmó la entidad pública este viernes a La Nación.

El depósito se concretó en diciembre anterior.

Los desembolsos se hicieron a partir de una orden que giró la gerenta general de la Refinadora, Karla Patricia Montero Víquez, el 7 de diciembre de 2023, a 20 jefes de departamento, directores y gerentes con trabajadores a cargo, solicitándoles enumerar y analizar los casos de sus subordinados con dos o tres periodos de vacaciones acumulados.

Según la instrucción, las jefaturas remitieron, a más tardar el 13 de diciembre, los motivos y el interés empresarial de realizar esos pagos, pues la información sería el sustento de la resolución para el depósito.

Así consta en sus oficios GG-1150-2023, GG-1151-2023, GG-1152-2023, GG-1153-2023 y GG-1154-2023.

La decisión, sin embargo, podría haberse apartado de lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Trabajo.

Según ese cuerpo normativo, que regula las relaciones laborales y es vinculante para todo patrono, las vacaciones son “absolutamente incompensables” salvo excepciones puntuales, como cuando el trabajador deja su puesto, su estancia es ocasional o si, por alguna circunstancia justificada, no ha disfrutado de su derecho al descanso.

En ese último caso, dice el artículo 156, el trabajador podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas (1 periodo) mientras no supere el equivalente a tres periodos.

Sin embargo, según se desprende de los oficios, la decisión de la Gerencia General de Recope abarcaría a una cantidad desconocida de trabajadores, en el marco de una situación cuya excepcionalidad no está del todo clara.

Desde el 24 de enero anterior, La Nación consultó a Recope cuál era el fundamento para proceder de esta manera si el Código de Trabajo en su artículo 156 indica que esos pagos solo proceden en casos excepcionales y por razones justificadas.

Como una respuesta a esa consulta, la empresa respondió: “El mecanismo utilizado para compensar las vacaciones es el normado en el Código de Trabajo. Esto es convenido con las personas trabajadoras que cumplían con lo ahí establecido”.

Del mismo modo, se le consultó si la medida no privaría a los trabajadores de su derecho al descanso y cómo evitar que la situación se repita en el futuro.

La empresa respondió lo siguiente a esa consulta: “La administración ha establecido una serie de controles para darle seguimiento al cumplimiento de los planes anuales de vacaciones, considerando siempre que se garantice la continuidad del servicio público que se presta”.

Pronunciamientos sobre tema

La Contraloría General de la República, por su parte, confirmó que el pago de vacaciones a funcionarios públicos solo procede excepcionalmente, según lo dispuesto en el citado artículo 156.

Así lo explicó a la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Rectores en el oficio N° 16829 de su División Jurídica, fechado el 16 de diciembre de 2016.

En ese criterio vinculante para el Consejo, también le recordó la resolución N° 2001-05418 de la Sala Constitucional emitida el 20 de junio de 2001.

En ella, el Tribunal Constitucional razonó que el derecho a las vacaciones de los trabajadores se asienta en dos pilares fundamentales: el tiempo anual al cual un trabajador tiene derecho es remunerado y, como regla de principio, ese tiempo ha de disfrutarse efectivamente, salvo excepciones muy calificadas.

Además, destacó la Sala IV en la misma resolución, existe un derecho fundamental a las vacaciones pero no así a su compensación económica.

Las razones de Recope

La gerenta general de Recope explicó en los oficios enviados, por qué se acumularon dos o más periodos de vacaciones para parte de la planilla de Recope, razón por las cual ella dio la instrucción de pagarlas.

Según dice, la actual convención colectiva de la Refinadora le otorga a sus trabajadores tiempos para el descanso con topes de 15, 20, 23, 26 y 30 días hábiles de vacaciones, según su antigüedad en la empresa.

Ese beneficio, añadió, dificulta la programación de esos periodos de vacaciones vencidos sin afectar las labores y servicios que brinda ese personal. Además, con el transcurrir de los meses, las vacaciones se continúan generando y acumulando.

La gerenta también invocó cambios en normativa a nivel público (no especifica cuáles) los cuales, según ella, han requerido que mucho personal se mantenga realizando sus funciones para atender los nuevos requerimientos legales, lo cual ha impedido el disfrute de vacaciones del personal “en muchas de las áreas”.

Argumentó que en los últimos años se ha dificultado el reclutamiento de personal externo para cubrir vacaciones, de tal forma que no se afecte la continuidad de los servicios de la Refinadora.

El pago de vacaciones se decidió en momentos en que la Refinadora acumula pérdidas, que al 30 de noviembre de 2023 eran de ¢19.373 millones.