Organización LGBTI denuncia que abogado trató de ‘don’ y ‘señor’ a mujer trans durante audiencia

Afectada también aseguró que durante un proceso de pensiones, el abogado argumentó que ella tenía suficientes ingresos, pues se había realizado cirugías de cambio de género

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La Organización Interseccional pro Derechos Humanos (OIDH) denunció públicamente supuestos actos discriminatorios por parte de un abogado privado, en contra de una mujer transexual, durante una audiencia en el Juzgado de Pensiones Alimentarias.

De acuerdo con el director de la OIDH, Marco Castillo, en reiteradas ocasiones el licenciado trató como persona masculina a la mujer con cambio de nombre por identidad de género, así reconocida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

El activista de los derechos igualitarios aseguró que el abogado hasta fue censurado por la jueza a cargo de la diligencia.

“Pese a que tenía su nombre femenino, él se refirió a ella de ‘don fulano’, ‘señor tal’, ‘el demandado’ y nunca respetó su identidad, con su aspecto totalmente femenino”, afirmó Castillo.

En la denuncia pública no trascendió el nombre del abogado señalado, ni tampoco de la mujer denunciante.

La presunta víctima acudió a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica en busca de una sanción contra el profesional particular.

En la gestión, que se tramitó en el expediente 313-20 (2), la mujer afirmó que el abogado de la parte demandante utilizó el tema de las cirugías de cambio de género para defender sus argumentos.

“Prueba de sus altos ingresos (la mujer) se ha realizado cirugías de enorme valor para adecuar su fisonomía a su cambio de género”, señala el documento.

Denuncia sin prosperar

La queja, sin embargo, no prosperó en el Colegio de Abogados de Costa Rica.

La Fiscalía de ese órgano alegó que no es la sede gremial la responsable de dilucidar si se cometieron o no esos actos discriminatorios.

“Se presentó una denuncia en agosto. En enero comunicaron que se declaran incompetentes para sancionar al abogado, que no son ellos quienes deben sancionarlo. Eso riñe con los principios de que el Colegio de Abogados tiene que disciplinar a los abogados para que tengan su correcta aplicación ética”, señaló Marco Castillo.

Según el activista la mujer se sintió “mal, decepcionada y no quiso continuar con el proceso”.

De acuerdo con la resolución del Colegio de Abogados de Costa Rica, en ese caso correspondía al juez a cargo del proceso aplicar las posibles sanciones al abogado.

“Las actuaciones que se le pretenden endilgar al denunciado, en ocasión de manifestaciones presuntamente irrespetuosas realizadas dentro del marco judicial, corresponde en este caso al juez del despacho aplicar la normativa pertinente, siendo esta la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuyo procedimiento se tomará eventualmente en consideración la imposición de una medida disciplinaria en contra del citado profesional”, señala la resolución.

Castillo aseguró que el objetivo de la denuncia pública es crear un precedente para que no se vuelvan a repetir actos discriminatorios en contra de personas transexuales durante procesos judiciales.

“La denuncia se interpuso ante el Colegio, de acuerdo al Código de Ética, pero la Fiscalía dijo que no. La persona se decepcionó mucho y decidió no continuar el proceso. Nos interesa mucho que esto no se repita más, que el Colegio tome cartas en el asunto, envíe una circular a los agremiados hablando sobre el respeto a la transexualidad. Respetar la dignidad humana es obligatorio para todo abogado”, sentenció Castillo.

Sin competencia para castigar

Al ser consultado sobre el caso, el coordinador de la Fiscalía del Colegio de Abogados, Rafael Hernández, insistió en que ese órgano no tiene competencia para establecer posibles multas. Para fundamentar la decisión del ente gremial, Hernández subrayó el artículo 218 de la Ley Órgano del Poder Judicial.

Esa norma establece que “las partes y sus abogados directores serán corregidos, disciplinariamente, con cinco a veinte días multa cuando en los asuntos en que intervengan o con motivo de ellos, dentro o fuera de juicio, de palabra o por escrito, por correspondencia privada o por cualquier medio de comunicación colectiva, injurien o difamen a los tribunales o a los funcionarios judiciales, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes”.

Indica además, ese artículo, que, en casos graves, los abogados serán suspendidos hasta por seis meses por la Corte o por el Consejo Superior.

De esa forma, Hernández argumentó que le correspondía al juez que presidía el proceso, disciplinar al abogado, en caso de que se confirmaran las supuestas discriminaciones.

“El Colegio nunca se ha negado sin justificación alguna en referirse a los hechos, si no que al declararse la incompetencia por existir otro órgano competente, existe un impedimento normativo para entrar a conocer los hechos que concretamente denuncia la parte quejosa”, afirmó Hernández