Reglamento complica a nómadas digitales instalarse en Costa Rica, alertan empresarios

Texto de reglamento aún sin publicar mantiene trámites engorrosos que ahuyentarían del país a visitantes de larga estancia

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El texto de reglamento a la ley para nómadas digitales, que aclararía los mecanismos para el ingreso y estancia de estos visitantes de larga estancia, quedó plagado de trámites excesivos que representan una barrera para la llegada de estos viajeros, denunció la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) en un carta dirigida a las nuevas autoridades de Gobierno.

En la misiva enviada el 14 de mayo, Rubén Acon Toy, presidente de Canatur, manifestó la preocupación del sector porque persisten las deficiencias a pesar de la lluvia de críticas y recomendaciones que surgieron cuando se puso en consulta la propuesta de reglamento, en marzo.

Según el empresario, de nada sirvieron las solicitudes de enmienda que hicieron los inversionistas, la propia Cámara, desarrolladores inmobiliarios y hasta entidades públicas, las cuales fueron remitidas a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), responsable de revisar el documento.

Canatur denunció que las trabas permanecen y así se lo hizo saber a la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz; al nuevo jerarca del MEIC, Francisco Gamboa, y a Wílliam Rodríguez, ministro de Turismo.

Mientras no entre a regir el reglamento, no es posible aplicar la Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional (Ley 10008), aprobada hace casi un año con la meta de convertir Costa Rica en un imán del mercado emergente de profesionales, quienes laboran desde cualquier parte del mundo que les asegure acceso a Internet.

Cada uno de estos visitantes de larga estancia con “oficina” en el país podría inyectar unos ¢15 millones por semestre a la economía nacional, según estimaciones de la Cámara.

Burocracia sin límite

Ejemplo de esos trámites engorrosos es el artículo 5 del reglamento, el cual exige al solicitante demostrar una remuneración mensual estable, una renta fija o bien un ingreso mensual promedio en el último año mediante un trámite digital. Adicionalmente pide un documento firmado físicamente, el cual debe estar autenticado en el extranjero y apostillado en consulado costarricense en el exterior.

“Es una fuerte barrera de entrada e innecesaria”, fustigó Rubén Acón Toy, en la carta enviada a Casa Presidencial.

Además, dijo, la redacción actual del documento genera confusión a los solicitantes por el posible pedido de apostillado para documentos privados probatorios de un ingreso económico mínimo de $3.000 mensuales en el último año, según disposición del mismo artículo 5.

La normativa, aún sin publicar, también obliga a cada solicitante a pagar por adelantado una póliza de gastos médicos, incluso antes de que se dicte resolución final de su trámite para obtener la visa de teletrabajador, aun y cuando existe el riesgo de rechazo. Para Canatur, “eso debería exigirse cuando ya se tiene claro que el solicitante cumple con los demás requisitos”.

Asimismo, el reglamento creó un trámite presencial para los solicitantes que desnaturaliza la propia ley, reclamó la Cámara.

“Resulta absolutamente innecesario e insensato que, habiéndose otorgado la autorización de permanencia legal bajo la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y a sus dependientes, esta persona y/ o su dependiente deba gestionar una CITA ante el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada (absoluta ambigüedad en la identificación de una oficina) para que aporte comprobante de pagos, lo que perfectamente podría hacerse vía digital”, se quejaron los empresarios en referencia a otro artículo en la versión actual del reglamento.