Multas con cámaras se aplicarán a ‘temerarios’

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Un fallo de la Sala IV determinó que las autoridades del Tránsito pueden aplicar infracciones con la ayuda de cámaras a los conductores temerarios; es decir, a aquellos que excedan en 20 kilómetros por hora (km/h) la velocidad permitida o que viajen a más de 120 km/h.

La sanción debe ser para el conductor y no para el dueño registral del vehículo con el que se comete la falta, como se aplicaba meses atrás.

Con eso se da vía libre para que los dispositivos de regulación del tránsito puedan entrar en operación luego de estar 14 meses desactivados.

Los magistrados razonaron el fallo, al argumentar que “resulta constitucional que el MOPT utilice equipos de registro y de detección de infracciones de tránsito, como fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y el sonido, siempre que se interprete que la conducta prevista en el artículo 131 inciso a) –conducción en forma temeraria– se atribuye únicamente al conductor”.

En noviembre pasado, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) suspendió el uso de cámaras por la “inseguridad jurídica” que había sobre su validez.

La multa que rige es de ¢308.000 para quien viaje 20 km/h sobre el límite de velocidad. A setiembre del 2011 se habían hecho 14.600 boletas.