ICE oculta datos a Sutel sobre fallas en Internet fijo y pide confidencialidad

Superintendencia exige precisar cifra de afectados y ajuste en facturación para resarcirlos; ratifica que información es pública

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El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) evita entregar información sobre el número de usuarios y zonas afectadas por fallas ocurridas en su servicio de Internet fijo a hogares y empresas este mes.

La institución no dio a conocer los datos pese a la solicitud planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), desde el 15 de abril.

Ante la gestión, el ICE dio respuestas incompletas sobre las cuales pidió confidencialidad aunque sin detallar las razones que así lo justificaran, como señala la Sutel en el oficio 03380-SUTEL-DGC-2021 de este lunes.

La Superintendencia; sin embargo, no solo volvió a exigir al ICE la entrega de los datos, sino también le advirtió a la empresa estatal que se trata de información pública.

Esa autoridad le recordó al operador que los usuarios tienen derecho a conocer las zonas donde sufren una avería y las razones, así como las condiciones para el restablecimiento del servicio y posibles compensaciones de ser aplicables.

“Por lo que, se rechaza la solicitud de confidencialidad, siendo que la información es de carácter público”, ratificó Sutel.

La Nación remitió este martes consultas al Instituto, en dos ocasiones, sobre las pruebas pendientes de entrega a Sutel, a qué atribuye la tardanza y en qué basa su pedido de confidencialidad, rechazado por la Superintendencia.

El ICE evitó respuestas puntuales y, en su lugar, emitió un comunicado de prensa en la que asegura que enviará la información faltante. También habla de un “posible resarcimiento” a sus clientes, cuando finalice la investigación en curso.

Además, considera que su pedido de confidencialidad es legítimo porque le propuso a la Sutel hacerlo con base a una de sus resoluciones del año 2012 cuando el ICE interpuso ante esta un recurso de reconsideración contra la resolución RCS-332-2012.

En efecto, Sutel declaró confidenciales los datos base aportados por los operadores y proveedores de telecomunicaciones al respecto de sus abonados, redes y otros aspectos en este mercado. Sin embargo, también aclara que dicha confidencialidad era por tres años.

Tal plazo se cumplió en noviembre del 2016 y la Sutel rechazó este lunes ese argumento del ICE.

Responsabilidad

Las interrupciones en el servicio se dieron entre el 10 y 14 de abril, para cuando el Instituto afirmó que no eran problemas atribuibles a su red.

“Se origina en el enrutamiento suministrado por sus proveedores de conectividad internacional”, manifestó en comunicados de prensa, mensajes en sus redes sociales y respuestas a consultas de este diario.

Ese hecho también permanece sin confirmación, advirtió Sutel.

“El operador debe contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la Sutel que efectivamente se presentó dicha eximente de responsabilidad y que el incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión. Lo cual no fue acreditado por el ICE, tal y como lo dispone la normativa vigente”, dice textualmente el oficio de este lunes.

Por otra parte, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Sutel indica, en su artículo 19, que los operadores están libres de responsabilidad si demuestran que incumplimientos en sus servicios resultan de una situación ajena a su control o previsión.

De ser así, lo ocurrido se cataloga como caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, “para lo cual deberá contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la Sutel que efectivamente se presentó alguna de estas figuras jurídicas”, reza el artículo.

Para entregar la información y las pruebas, la Superintendencia le dio al ICE un plazo adicional de cinco días.

Asimismo deberá detallar “los ajustes de facturación aplicados por la indisponibilidad del servicio de Internet fijo”.

Sin las pruebas de que se trató de un caso fortuito, el ICE queda obligado a resarcir a sus clientes por las interrupciones sufridas, de acuerdo con el artículo 21 del mismo reglamento.

Según esa norma, los proveedores de telecomunicaciones deberán compensar al usuario por el aislamiento digital sufrido y deberán ejecutar dicha compensación de forma automática a los afectados.