Hacienda elimina exención de impuestos a compras en línea menores a $500

Beneficio para evitar impuestos de hasta 55% desaparece para clientes de casilleros aéreos; proveedores ya no podrán hacer el trámite por ellos. Exoneración quedará solo para envíos de familiares y gestión es personal

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A partir de esta semana, usuarios de casillero aéreo quedaron sin la posibilidad de hacer compras en líneas menores a $500 exoneradas de impuestos de hasta 55%, al eliminarse ese beneficio; confirmó Elian Villegas, ministro de Hacienda.

Esa ventaja aplicará únicamente para bienes enviados por un familiar, sin carácter comercial, y dirigidos a personas físicas en vez de empresas, aclaró el jerarca.

Dado este ajuste, los interesados deberán acudir en persona a los almacenes fiscales a retirar los artículos que remitan sus parientes y deberán presentar documentación de respaldo, si quieren disfrutar de la exención.

La modificación implica que ningún servicio de casillero gestionará el trámite de exoneración en nombre de sus clientes como ocurría hasta hace unos días. Cada persona debe ocuparse por su cuenta del trámite y de cumplir los requisitos.

El cambio, sin duda, afectará a consumidores de artículos adquiridos desde un teclado y a precios más cómodos en comercios virtuales cuya carga tributaria puede llegar al 68%, como ocurre con aparatos o artículos para el cuidado cabello, o incluso al 81%, en el caso de refrigeradoras.

La disposición impacta, principalmente, la compra de aparatos electrónicos (televisores, tabletas, computadoras, celulares, consolas de videojuegos), prendas de vestir, calzado, repuestos varios y para vehículos de todo tipo, instrumentos musicales y electrodomésticos.

Estos bienes pagan tributos del 13% al 55% sobre su precio original, según la categoría. Antes del cambio, los usuarios podían ahorrarse dos veces al año dicha imposición.

La empresa de casilleros aéreos AeroPost confirmó que interrumpió el servicio de exoneración que daba a sus clientes como efecto de la publicación, el 11 de marzo, del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), decreto N° 42876-H-COMEX.

La normativa, según Hacienda, pretende eliminar la disparidad normativa y equiparar los procedimientos aduaneros con la región centroamericana, además de mejorar la movilización de la carga en fronteras y fortalecer el comercio regional.

Adicionalmente, añadió, el reglamento es una herramienta para frenar el contrabando a través de la Declaración Aduanera para ingreso al régimen de depósito de mercancías, así como para delimitar la modalidad de envíos de carácter familiar.

Esto último se concretó a partir de esta semana, pues el decreto publicado en marzo especifica que el nuevo reglamento suscrito por Costa Rica entraría a regir desde el 1.º de mayo.

Disposiciones

En la Sección VII de Pequeños Envíos Familiares (Artículos 595 y 596), el Reglamento al cual se adhirió Costa Rica especifica que la persona a quien vayan dirigidas mercancías bajo esta modalidad, debe acreditar su derecho a retirar los bienes mediante un documento de embarque consignado a su nombre, remitido por un familiar y además debe firmar la declaración aduanera de oficio.

En este caso, no será exigible la presentación de la factura comercial.

El beneficio no será acumulativo y solo se podrá disfrutar una vez cada seis meses para mercancías acreditadas con una única factura inferior a $500, que incluya el costo de los bienes, el seguro de transporte y su flete.

Si la documentación requerida no se presenta, el Servicio General de Aduanas (en el caso de Costa Rica) procederá a fijar de oficio el valor de las mercancías de acuerdo al sistema de valoración aplicable y le cobrará los tributos correspondientes a la persona, si quiere retirar los artículos recibidos.