Fracasa intento del ICE de impedir a clientes portabilidad numérica en telefonía fija

Tribunal rechazó demanda que empresa interpuso contra reglamento de Sutel para permitir a casas y comercios conservar sus números telefónicos si cambian de proveedor

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El Tribunal Contencioso Administrativo rechazó una demanda del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) contra la Sutel con la cual buscó impedir a clientes de telefonía fija, sobre red de cobre o enlaces de Internet, el derecho a conservar el número telefónico utilizado por años en sus casas y comercios si optan por cambiar de proveedor.

Clientes con servicio tradicional de voz del ICE (sobre su red de cobre o Internet), podrán migrar a otra empresa que les brinde el mismo servicio sin perder la numeración conocida entre sus amigos, familiares y otros contactos desde hace años.

A partir del 2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) introdujo en el país el derecho de portabilidad numérica móvil por el cual los dueños de una línea celular pueden cambiarse de proveedor hasta cinco veces al año llevándose el número telefónico.

En octubre del 2014, Sutel redactó y luego emitió un reglamento de portabilidad numérica fija para otorgar la misma libertad en el servicio clásico del ICE o de otras empresas desde enlaces de VoIP (Voz sobre Internet o telefonía IP) que permite hacer y recibir llamadas de voz desde la web.

Sin embargo, el ICE acudió en el 2015 al Tribunal para que declara la nulidad absoluta e ilegalidad del reglamento de Sutel. Además, interpuso una acción ante la Sala Constitucional en el 2016.

En enero del 2020, la Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad porque adujo que el caso escapaba a sus competencias. Entretanto, este 17 de mayo, el Tribunal Contencioso declaró falta de derecho del Instituto y lo condenó al pago de costas procesales mediante sentencia°39-2023-V.

De esta forma, los jueces Sergio Mena García, Ileana Sánchez Navarro y Juan Luis Giusti Soto allanaron el camino a casas, comercios y empresas con conexiones fijas del ICE (sobre cobre o VoIP) y de otras compañías (VoIP) a dejarse sus números de contacto si optan por contratar a otra telefónica.

La sentencia, sin embargo, al ser de primera instancia podría ser impugnada por el Instituto.

“Hoy los tribunales de justicia se pronunciaron en defensa de los usuarios de telefonía fija que tendrán la posibilidad de migrar con el mismo número de teléfono de sus casas o negocios a la empresa que mejor servicio les ofrezca de acuerdo a sus intereses y necesidades. El gran ganador es el usuario que finalmente podrá ejercer su derecho a escoger”, declaró Federico Chacón, presidente del Consejo Directivo de Sutel.

El ICE opera la telefonía fija en monopolio desde la década de 1960. La plataforma la utilizan unos 400.000 abonados, según detalló la empresa en un comunicado en agosto del 2022.

Argumentos

La sentencia del Tribunal indica que el ICE argumentó que, cuando entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y EE. UU. en el 2009, Costa Rica nada más abrió a la competencia de telecomunicaciones en redes privadas de Internet, accesos de Internet fijos y servicios inalámbricos móviles.

Según el ICE, el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones n.° 8642 (LGT) del 30 de junio del 2008 generó un monopolio legal a favor del ICE en la operación de redes públicas asociadas con la prestación de telefonía básica tradicional que, según su criterio, corresponde a la telefonía fija.

Entre sus alegatos, incluso dijo al Tribunal que esos enlaces no se refieren exclusivamente a una red de cobre o un tipo de tecnología específica, pues al ser un servicio en evolución, también es aplicable a VoIP.

En la misma resolución, Sutel refutó lo dicho por el ICE al considerar que su interpretación de aquel tratado comercial es equivocada porque, en la realidad, Costa Rica aceptó con el tratado comercial abrir los servicios citados por el Instituto pero sin limitar su número.

Bajo el principio de no discriminación, agregó Sutel, Costa Rica dentro del tratado puede decidir la apertura de cualquier otro servicio de telecomunicaciones.