Fallo aclara límites de trabajo en horas extra

Empleados pueden negarse a laborar más tiempo adicional del necesario, dice Sala II

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Sala II de la Corte Suprema confirmó el fallo emitido por un juzgado de Trabajo, según el cual un empleado no está en la obligación de desempeñar sus funciones más allá del tiempo extra necesario.

El pronunciamiento de la Sala tiene relación con el caso de un extrabajador de un taller automotor quien laboró voluntariamente 45 minutos de más luego de su hora de salida. Después se marchó y al otro día fue despedido sin responsabilidad patronal.

Según consta en la resolución de casación laboral número 2010-000158, el patrono alegó que el subordinado había incurrido en “abandono del trabajo”, por lo cual prescindió de sus servicios.

Los hechos ocurrieron entre el 18 y 19 de setiembre del 2005.

De acuerdo con el Juzgado y la Sala II, la conducta del exempleado no significó una falta grave que ameritara su despido, pues –tal y como se comprobó en el proceso legal– el extrabajador del taller no faltó a sus labores.

Además de indicar que la negativa a laborar más tiempo extra del necesario no es causal de despido, la Sala también ordenó al patrono a pagar a su excolaborador casi ¢5 millones.

Ese dinero es para cubrir salarios caídos, daños y prejuicios, preaviso, cesantía y horas extra. Avisó salida. El 18 de setiembre del 2005, el extrabajador en mención acató una orden general de su empleador para que todo el personal del área de reparaciones laborara horas extraordinarias con el fin de avanzar con el volumen de trabajo que había pendiente.

El exempleado, quien tenía un horario de entre 7:30 a. m. y 6 p . m., se quedó 45 minutos más después de su hora de salida.

En su defensa legal, el despedido explicó que aquel día su labor “no se centraba en el trabajo que realizaría dicho taller (de reparaciones), sino en enlistar los vehículos y señalar la función que debía desempeñar cada persona”, según consta en el fallo.

Terminada su labor, el extrabajador informó a su jefe inmediato que se retiraría. Un día después ocurrió el despido.

Por ese hecho, en el 2006 el exempleado demandó a su expatrono.

Dos años más, en el 2008, tarde el Juzgado de Trabajo de Desamparados, San José, falló a favor del ex trabajador; ese mismo año la empresa elevó el caso a la Sala II.