Decreto limita proliferación de torres de radio y televisión en zonas protegidas

Promueve uso compartido de estructuras; normativa podría ser una salida ante urgencia de mover antenas en volcán Irazú

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Las empresas de radio y televisión deberán compartir las torres de transmisión en lugar de utilizar estructuras propias cuando estas deban ser instaladas en zonas protegidas.

Así lo establece el decreto N°41129-MINAE-MICITT-MH publicado este lunes en La Gaceta, con la idea de evitar la proliferación de antenas individuales. La normativa deroga el decreto N° 26187-MINAE del 23 de julio de 1997.

De hecho, la normativa podría ofrecer una salida a la urgencia de trasladar algunas de las 82 estructuras de emisoras y canales que se colocaron en el Parque Nacional Volcán Irazú, debido al gran deslizamiento detectado desde el 2015.

El nuevo decreto, además, otorga nuevas potestades al Sinac en coordinación con otras entidades públicas ligadas al tema de telecomunicaciones.

La normativa anterior, de 1997, impedía el subarriendo de dos o tres espacios en una misma torre para la colocación de antenas.

El documento recién emitido, en cambio, permite a varios usuarios compartir la misma infraestructura, explicó Rafael Gutiérrez, director de la región central del Sinac.

Esto incluye el uso conjunto de las canalizaciones para cableado, los ductos por donde este pasa, postes y torres, estaciones de transmisión, derecho de paso de las infraestructuras físicas y cualquier otra instalación requerida para montar y operar redes públicas de telecomunicaciones.

"Si se comparten los postes, es posible, serán menos la torres visibles sobre el terreno en el futuro sin comprometer las necesidades de comunicación del país", aseguró el funcionario.

El decreto incluso obliga expresamente a los operadores a camuflar sus equipos en áreas silvestres bajo tutela estatal.

Para tales efectos, el diseño de la infraestructura deberá confundirse con el entorno y el paisaje de forma que garantice un bajo impacto visual y armonía con el entorno que rodee la infraestructura.

Por ejemplo, se prohíbe la colocación de luminarias, con excepción de las luces de señalización de área en la punta de los postes para prevenir accidentes, añadió Gutiérrez.

Además, en los casos en que se confirme que la infraestructura está en desuso, el Sinac dará tres meses de plazo al permisionario para retirar o desmantelar la misma bajo su propio costo. De otro modo, aclara el documento, el Sinac tomará posesión de los equipos para los fines que estime convenientes.

En casos de riesgos de algún tipo, el Sinac ahora tiene la autorización de comunicar a los permisionarios el requerimiento de trasladar antenas e incluso proponer una nueva ubicación.

La idea es que, ante situaciones de riesgo, las antenas se puedan mover de manera más expedita en casos de deslizamientos, erupciones volcánicas y otras.

"El decreto anterior para otorgar permisos en sitios altos del país, como picos en zonas silvestres protegidas, era de 1997 y se había desactualizado", explicó Édwin Estrada, viceministro de Telecomunicaciones.

"Ahora quien hace las mediciones y revisa cuál es el punto óptimo para una eventual comunicación, es la Sutel que, antes de 1997, no existía. El Sinac sigue al frente de las áreas silvestres. Todo esto se clarifica en el documento", explicó Estrada.