Tribunal prohíbe a Correos rebajar salarios pese a ratificar ilegalidad de huelga

Institución acude a Sala IV para que aclare ’omisión’ del artículo 379 del Código de Trabajo; Municipalidad de Santa Ana interpuso otra gestión

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El Tribunal de Trabajo de San José prohibió a Correos de Costa Rica rebajar de forma retroactiva los salarios de los trabajadores que participaron en la huelga contra el proyecto de reforma fiscal.

La autoridad judicial estableció la prohibició pese a ratificar la ilegalidad del movimiento de protesta, mediante resolución del 18 de octubre (la número 1094-2018).

Se trata de la segunda declaratoria en quedar en firma, la primera fue la de la Municipalidad de Santa Ana, el 16 de octubre, cuando también el Tribunal impidió hacer las deducciones a 26 trabajadores de forma retroactiva, es decir, desde el momento en que se inició la huelga.

Los alcances de la medida obligaron tanto al gobierno local como a Correos de Costa Rica a interponer, por aparte, acciones de inconstitucionalidad ante la Sala IV para que sean los magistrados quienes aclaren si se puede o no hacer las deducciones a los huelguistas.

La Municipalidad presentó la gestión el viernes 26 de octubre y Correos este martes.

En el caso de Santa Ana, el trámite ante la Sala Constitucional se fundamenta en la “violación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad presupuestaria y buen uso de los fondos públicos”.

"Hemos considerado necesario acudir a la Sala Constitucional para que sea esta autoridad la que en última instancia nos diga si podemos o no recuperar los dineros pagados a nuestros trabajadores que participaron de una huelga declarada ilegal”, explicó por su parte José Alexis Jiménez, presidente de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica.

El jerarca alegó que se presenta como un “acto de responsabilidad con los fondos públicos” que administra esa empresa estatal, la cual opera en el marco de libre competencia y en donde no puede haber una "interrupción injustificada de servicios”.

La acción de Correos se refiere expresamente al artículo 379 del Código de Trabajo, que según esa institución, es una norma omisa en dos aspectos:

1. Menciona que el rebajo salarial puede aplicarse a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga. Sin embargo, argumenta Correos, no menciona si ese rebajo se puede aplicar de manera retroactiva.

2. No regula la obligatoriedad de la administración pública de recuperar los montos pagados a trabajadores que no laboraron y recibieron salarios pagados con fondos públicos.

“Correos de Costa Rica desea que la Sala Constitucional interprete que cuando se trate de un ‘rebajo de salario’ por participación en huelgas ilegales, estos sean tanto retroactivos como posteriores a la declaratoria firme de ilegalidad y que las administraciones públicas tengan la potestad de recuperar estos dineros, pues se trata de fondos públicos”, afirma la institución en el boletín de prensa.

En la resolución del caso de Santa Ana, los jueces determinaron que “la aplicación de sanciones disciplinarias y rebajos salariales de conformidad con el ordinal 379 y 385 del Código de Trabajo no podrán realizarse de forma retroactiva, únicamente a futuro y a partir de la firmeza de esta sentencia”.

Faltan todavía 23 resoluciones de segunda instancia (tribunales de trabajo) y 11 calificaciones de huelga en primera instancia (juzgados de trabajo).

La protesta cumple este martes 51 días. Solo los docentes están en huelga pues el resto de trabajadores del sector público se ha ido incorporando a sus labores.