Consumidores costean ¢25.000 millones de beneficios a Recope

Por litro de combustible que pagan los usuarios, 0,86% financia pluses y ayudas de 1.742 empleados de la empresa estatal. El país consume 8,2 millones de litros diarios de carburantes.

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En los últimos 21 meses, los compradores de combustibles aportaron ¢25.690 millones para financiar la convención colectiva de los 1.742 trabajadores de Recope.

Solo en el 2014, la venta nacional de los hidrocarburos aportó ¢14.357 millones al fondo obrero. Con corte a setiembre, el acumulado de este año ya asciende a ¢11.335 millones.

Al cierre del 2015, ese patrimonio habrá absorbido al menos ¢28.000 millones en dos años, el equivalente a $51,8 millones al tipo de cambio actual.

La previsión se basa en que la demanda de carburantes en nueve meses del 2015 es semejante a la tendencia de consumo en el mismo lapso del 2014.

Al dividir los ¢25.690 millones entre los empleados, a cada uno corresponde un promedio de ¢14,7 millones en beneficios, fruto de la demanda registrada entre enero de 2014 y setiembre de 2015, conforme a registros históricos de consumo suministrados por la propia entidad.

Esta convención se costea de un cobro promedio de 0,86% por litro de combustible: unos ¢4,65 según sea la tarifa de cada producto incluidos búnker, asfalto y emulsión asfáltica.

Entre otros beneficios, la convención colectiva alimenta un fondo de ahorro, sirve para otorgar préstamos, financiamiento para vivienda y recreación, así como servicio de restaurante, bono por mérito, por peligrosidad, censatía, servicio de transporte del personal, útiles escolares, materiales para organizar recepciones, becas para hijos de los trabajadores entre otros. También compra de medicinas que no tiene la Caja Costarricense del Seguro Social y diversos servicios de salud.

La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) divulgó el porcentaje hace dos semanas en conferencia de prensa cuando uno de sus directivos detalló sus costos de operación.

Los ¢4,65 asociados al porcentaje parecen una suma pequeña al diluirse entre cientos de colones que cuesta el litro de la mayoría de hidrocarburos (las gasolinas superan los ¢500).

Sin embargo, esos colones adquieren otro matiz a la luz de los 8,2 millones de litros diarios que ya se consumen en Costa Rica según estadísticas de Recope.

La convención colectiva sí está por debajo de lo que la empresa extrae para salarios y cargas sociales que absorben 1,2% (¢6,7 en promedio por litro) de las tarifas.

¿Quién aporta más? Los beneficios del fondo laboral se reflejan en salarios, confirmó Luis Carlos Solera, jefe de Estudios Financieros y Económicos de Recope.

El mayor rubro es el pago de anualidades (55% del fondo). Otro 22% se destina a un rubro de ahorro para los empleados.

Quienes más cooperan con los pluses en Recope son los usuarios de automotores que usan diésel –incluido transporte público– con 38% del dinero de la convención en los últimos 21 meses para un total de ¢9.789 millones.

Les siguen los usuarios de gasolina regular con el 20% (¢5.331 millones), los compradores de gasolina súper con 17%(¢4.439 millones) y después quienes compran gas de cocina con 8,5% (¢2.528 millones).

Solo ese grupo de clientes financió 84% la convención colectiva. El resto emana del consumo de otros derivados y las compras para generación térmica de luz del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) durante el periodo analizado.

A revisión. Al considerar que las convenciones colectivas no tienen relación directa con la prestación de servicios públicos, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) resolvió excluir los gastos relativos a la convenciones de los ajustes tarifarios en el servicio regulado.

En agosto, rechazó ¢5.000 millones de una solicitud presentada por Recope, al juzgar que ese dinero era para su convención.

La medida motivó una protesta organizada para la próxima semana, según Manuel Rodríguez, secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia).

Pese al disgusto, el sindicalista aseguró que hay interés de cooperación para renegociar con la administración los términos de la actual convención colectiva.

“Hay un deseo genuino de que el resultado sea favorable a ambas partes y también ante la opinión pública, pero respetando que la convención es un derecho consagrado en la propia Constitución”, expresó Rodríguez

Víctor Morales, ministro de Trabajo, sí apoya la postura de la Aresep, al considerar que este tipo de acuerdos pueden convertirse en herramientas de uso excesivo y lesivas para el erario.

“Desde este ministerio hemos hecho un esfuerzo por eliminar cláusulas que, en lo tocante a recursos públicos, nos parecen excesivas”, declaró Morales.

Para Luis C. Solera, la creación de pluses en las convenciones colectivas responde a lo poco competitivos que son las remuneraciones en el sector público.

“¿En qué empresa privada pagan dedicación exclusiva? En ninguna. La pregunta que debemos plantear es si los salarios públicos son o no competitivos”, consideró el funcionario.

Sobre convenciones colectivas

Es un acuerdo que fija condiciones generales de trabajo del personal y resulta de una negociación entre voceros de los trabajadores (sindicatos) y patronos.

Como su nombre lo indica, sirve para regular en un sentido amplio condiciones de trabajo y de productividad. Del igual modo, fijan obligaciones recíprocas para promover una “paz laboral”.

Dichos deberes suelen incluir medios para resolver conflictos cuando estos surjan entre ambas partes y cualquier otra pauta para gobernar otros aspectos de las relaciones laborales.Un atributo de la convención colectiva es que cubre a todos los trabajadores durante un periodo específico, el que también se fija en la negociación que da origen al convenio.

Cuando concluye ese periodo, las partes vuelven a negociar condiciones y fijar otro lapso de vigencia de estas.En Costa Rica tienen su origen y fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política.

La norma dice: “Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.

Si bien su naturaleza jurídica le otorga esa fuerza de ley, esta solo se aplica entre las partes contratantes pues la convención colectiva no es una ley formal aprobada por el Congreso. Así consta en una sentencia del 22 de octubre del 2012 del Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, la cual luego ratificó el 28 de agosto del 2013 un fallo del Tribunal Contencioso-Administrativo.

Basándose en esos fallos, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) recientemente anunció que excluirá gastos de convención colectiva de futuros ajustes tarifarios pues esas erogaciones son ajenas a la prestación de los servicios públicos regulados.