Sala IV considera que ‘no le corresponde’ decidir sobre esquema de vacunación contra covid-19

Magistrados señalan que tema atiende criterios médicos y técnicos; así resolvieron reclamos de personas que rehúsan vacunarse y de otros que exigen la dosis antes

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La Sala Constitucional consideró que no le corresponde tomar decisiones relacionadas con el esquema de vacunación contra la covid-19, establecido por las autoridades de salud.

Así lo señaló al declarar inadmisibles al menos cuatro recursos de amparo, presentados por ciudadanos opuestos a que se les vacune contra la covid-19 o, por el contrario, que exigían ser priorizados en la campaña que empezó el 24 de diciembre en Costa Rica.

En cada uno de esos casos, los magistrados argumentaron falta de competencia para revisar los reclamos.

“No le corresponde a este Tribunal determinar la aplicación del esquema de vacunación en relación con la covid-19, pues responde a criterios médicos y técnicos relacionados con la vulnerabilidad ante el virus”, señalaron los magistrados en dichas resoluciones.

El esquema fue definido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, mientras que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la encargada de aplicar las dosis.

Contra la obligatoriedad

El reclamo más reciente pretendía que se eliminara la declaratoria de obligatoriedad de la vacuna para el personal de salud, cuyo decreto fue publicado este jueves en el diario oficial La Gaceta.

Dicho recurso fue presentado luego de que la Comisión de Vacunación aprobara la obligatoriedad, a raíz de que un grupo de 374 funcionarios de la Caja rehusaron inmunizarse, pese a su exposición al contagio y el riesgo para los pacientes que atienden.

En caso de que existan contraindicaciones médicas, aclararon las autoridades de salud en ese momento, los funcionarios no serían vacunados.

Mientras que, quienes se opongan sin razón, enfrentarían procesos administrativos que podrían derivar en sanciones o despidos.

“Asegura (la accionante) que existe un grupo de trabajadores en ciencias de la salud que se opone a ser sometidos a la vacunación, pues no se sienten seguros con la aplicación de ese tratamiento, otros por sus creencias, por la búsqueda de otro tipo de medicina, o bien, por considerar innecesario su aplicación”, dice un extracto de la resolución No. 2021004707, del 5 de marzo.

En otro recurso que no prosperó, el 26 de febrero, otra persona también reclamaba contra la obligatoriedad de la vacuna, pese a que no estaba cubierta por ese deber.

“No consta que se le indicara a la accionante que debía presentarse a su vacunación de manera obligatoria, sino que se trata de un hecho futuro e incierto, el cual constituye una mera probabilidad que no implica —al momento de plantear el amparo— una violación o amenaza real, cierta o inminente a los derechos fundamentales”, señala la resolución No. 2021004225.

Pidieron ser priorizados

La respuesta de la Sala sobre su falta de competencia para resolver o decidir sobre la vacunación ha sido reiterada en otras gestiones presentadas desde diciembre, tanto por personas que se oponen a recibir el fármaco, como para otros que exigen recibirlo antes de lo establecido.

Otro de esos recursos declarados inadmisibles fue presentado por una funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), de 58 años, quien afirmó presentar factores de riesgo frente al coronavirus.

Debido al regreso a las aulas, la mujer solicitó que se vacunara a todos los docentes con factores de riesgo y que se les mantuviera en teletrabajo hasta que no fueran inmunizados.

En este caso, la Sala no solo se declaró sin posibilidad de atender su pedido de una aplicación temprana de la vacuna, sino también de emitir criterio sobre la posibilidad de mantenerlos en teletrabajo hasta que recibieran las dosis.

“Estima este Tribunal que la determinación de los protocolos y estrategias de abordaje, en cada institución, para situaciones como las que acontecen a partir de la declaratoria de pandemia de la covid-19, es materia que no le corresponde definir, porque versa sobre un diferendo de legalidad ordinaria, que no se relaciona de modo directo con una lesión del derecho a la salud, ya que haría necesario valorar criterios técnicos y de oportunidad y conveniencia, labor incompatible con la naturaleza sumaria del amparo”, señala la resolución No. 2021002953 del 2 de febrero.

La reiteración del argumento de los magistrados en todos esos casos, derivó del primer fallo al respecto, analizado el 29 de diciembre pasado.

En ese primer caso, un taxista reclamó estar en el quinto grupo de priorización de la vacuna.

“Asegura que sus labores como concesionario de servicio de taxi implica contactos con las personas, es de alta posibilidad de contagio hacia los demás, y reside con una persona adulta mayor hipertensa, cardiópata y con problemas de coagulación de sangre. Asegura que la directriz a que hace referencia y los porcentajes de aplicación de la vacuna limita sus derechos constitucionales de igualdad y acceso a la salud”, explica la resolución No. 2020024922.

En estos casos, en los cuales las personas pidieron ser priorizadas en el esquema de vacunas, los magistrados añadieron que si los accionistas estiman que deben recibir la vacuna con urgencia, por su condición, pueden presentar sus alegatos ante el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) “a fin de que se resuelva lo procedente”.