Sindicato de Enfermería cuestiona ante Sala IV normas que prohíben huelga en servicios esenciales

Gestión fue acogida para estudio

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La Sala IV acogió para estudio una acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato Nacional de Enfermería (Sinae) contra dos normas del Código de Trabajo que prohíben las huelgas en servicios públicos esenciales, como la atención de la salud.

El secretario general del Sinae, Lenín Hernández, confirmó que se trata de una acción contra los artículos 375 y 376, los mismos que utilizó el Juzgado de Trabajo de San José para declarar ilegal el movimiento en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contra el proyecto de reforma fiscal.

“El juzgador utilizó los artículos como justificante de que son prohibidas las huelgas en el sector público sin tomar en consideración que ese tema fue discutido con la reforma laboral y lineamientos de la Organización Internacional de Trabajo. La reforma procesal laboral establecía mecanismos para identificar cuáles son los servicios públicos esenciales que no se debían afectar en una huelga, lo mismo lo ha impuesto la OIT, (Organización Internacional del Trabajo), que el juzgador utilice de forma amplia esos artículos lesiona los lineamientos y directrices de la OIT” , aseguró Hernández.

El artículo 375 establece que: “No será permitida la huelga en los servicios públicos. Las diferencias que en estos ocurran entre patronos y trabajadores, así como en todos los demás casos en que se prohíbe la huelga, se someterán obligatoriamente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Trabajo”.

En tanto, el 376 añade que se entienden por servicios públicos: “Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave o inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones”.

El líder sindical expresó que les preocupa el hecho de que el tema de la huelga no está claro en la legislación. Alegó, además, que la idea no es judicializar el movimiento, pues la huelga por sí sola no es el objetivo.

“Es para abrir canales de negociación, es ahí donde hacemos un llamado respetuoso al Gobierno y la Asamblea Legislativa para que se abran espacios de diálogo”, añadió.

De acuerdo con Hernández, un ejemplo de que no hay claridad en el tema huelguístico es la discusión en torno a la aplicación de los rebajos salariales, que se establece en el artículo 379.

Sobre este, incluso ya hubo una primera sentencia que determinó la improcedencia de los rebajos retroactivos a los trabajadores sobre la cantidad de días que estuvieron en huelga, según esta los rebajos podrían hacer a partir de la firmeza de la ilegalidad del movimiento.

La huelga en la Caja fue declarada ilegal el pasado 1.° de octubre. Los sindicatos del sector salud presentaron la apelación a esa sentencia pero aún no se ha recibido respuesta sobre el resultado de esa gestión.

Tras un acuerdo suscrito con el Ministerio de Trabajo, los gremios decidieron levantar el movimiento el 4 de octubre, 25 días de iniciada la protesta.

El cese de labores en este sector provocó la pérdida de 111.000 citas y cerca de 3.500 cirugías suspendidas.

Aparte del movimiento en servicios de salud, fueron declaradas ilegales las protestas en otras 20 instituciones por razones como falta del apoyo mínimo de trabajadores, falta de asamblea, e incluso por actos violentos, como ocurrió con la del Ministerio de Educación Pública.