Registro Civil atado de manos para inscribir a bebés nacidos de vientres prestados

Solo ante juzgados, Sala IV y vía proyecto de ley se podrían variar las disposiciones legales que hoy impiden la inscripción directa de estos nacimientos

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Cuando les llegó la solicitud para inscribir a una niña con los apellidos de sus padres biológicos a pesar de que había sido dada a luz por su abuela, el Registro Civil procedió a cumplir con lo que hoy demanda la ley: rechazar la petición.

Esto obligó al abogado especialista en Derecho de Familia, Óscar Corrales Valverde, a acudir a un Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia para solicitar la aprobación de la adopción de esta niña por parte de sus verdaderos padres.

No tuvo más remedio porque la legislación actual en Costa Rica impide el registro directo de los nacimientos de vientres subrogados o prestados.

"La Convención de los Derechos del Niño indica a los Estados que no pueden hacer nada que afecte a los niños. En esa perspectiva, no es que exista una norma prohibitiva de vientre subrogado, porque es además una figura novedosa que no se ha tratado en la Asamblea Legislativa".

"Lo que sí existe son normas generales que dicen que no se puede atentar contra la identidad, la nacionalidad, salud, hogar, vivienda ... de los menores", comentó el abogado.

Luis Guillermo Chinchilla, director interino del Registro Civil, asegura que la respuesta que la institución dio a esta pareja tiene como base un principio de legalidad.

"Basados en ese principio, a nosotros se nos veda poder realizar actos que no se encuentran descritos en una ley.

“A partir de esa concepción, tenemos que la persona que nazca viene precedida de un parto que, en la especie (humana), es la madre la que está dando a luz. Actualmente, no existe una disposición regulatoria que normalice los vientres de alquiler o la maternidad subrogada", explicó Chinchilla.

Vendrán más casos

La historia de esta niña, gestada en el vientre de su abuela ante la imposibilidad de su mamá biológica para procrear, no es la única de vientres subrogados que ha tocado a la puerta del Registro Civil.

Desde el 2014, cuando recibieron la primera solicitud de un hombre que realizó el procedimiento en Estados Unidos, han conocido un total de cuatro casos, incluido el de esta menor.

Al Registro, confirmó Luis Guillermo Chinchilla, le ha tocado responder "conforme a la legislación".

"Como no existe norma que habilite, no podemos inscribirlos de otra forma", reiteró.

El reinicio de los procedimientos de fertilización in vitro en el país desde el 2016, abre el portillo para que más parejas con problemas de fertilidad acudan a métodos de procreación como el vientre subrogado o la maternidad por sustitución.

Chinchilla reconoce que este asunto es todo un desafío para el Registro, pero asegura que le corresponde a otras instancias resolver qué va a pasar con esas eventuales solicitudes.

Y cuando se refiere a "instancias" está haciendo alusión a Juzgados de Familia similares al que acudió esta pareja, a la Sala Constitucional y hasta la Asamblea Legislativa, poder al cual le correspondería debatir y decidir sobre un tema desde un inicio considerado polémico.

"No podemos interpretar donde la ley no lo hace. Hay una disposición normativa que está vigente y para que este entorno facilite este tipo de inscripciones habría que plantear las acciones legales correspondientes ante los juzgados respectivos, que habiliten el tema de una maternidad subrogada", insistió Chinchilla.

Los asuntos relacionados con este tema, que han llegado hasta el Registro, tienen que ver con procesos seguidos fuera de Costa Rica, donde incluso los niños son registrados en los países de nacimiento como hijos de sus padres biológicos.

Son países que, como México, Haití y algunos estados de los Estados Unido,s tienen regulaciones en esta materia.

Uno de esos casos, contó Chinchilla, fue el de un hombre que quiso inscribir a sus hijos gemelos. Sin embargo, durante el proceso, se detectó que el apellido de la compañera del padre no coincidía con el de los niños.

Ahí se frenó el proceso. El padre llevó el caso hasta la Sala IV, donde los magistrados declararon sin lugar el recurso con un voto salvado que le sugiere al recurrente poner una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 49 del Código Civil para entrar a analizar la posibilidad de una maternidad subrogada.

Chinchilla considera que entrar a debatir un tema así es necesario.

“Me salgo del tema: las disposiciones de la opinión consultiva, esta última que tuvo que ver con el cambio de nombre y el matrimonio entre personas del mismo sexo, quebró un paradigma ya e inició una nueva era registral aquí".

"Esto (maternidad subrogada) puede suceder igual. Hoy cambiamos el nombre de personas por la autopercepción del género que ellas sienten en ese momento. Eso rompió un esquema tradicional, pero propició una mejora registral que llevó a llenar aquel vacío que este tipo de población tenía”, aseguró Chinchilla.

El 4 de abril anterior, nueve meses después de haber nacido, el juzgado emitió una sentencia que autorizó la adopción de la menor y permitió al Registro Civil registrar a la niña con los apellidos de sus padres biológicos.

La menor finalmente aparece en la base de datos de esa institución registrada con el primer apellido de su madre biológica y el primer apellido de su papá biológico.

No solo se trata de una nueva identidad, sino de su verdadera identidad. La que por derecho le corresponde, según sus padres.

Luis Guillermo Chinchilla, director a. i. del Registro Civil: 'Estos procesos bien pueden ser derechos humanos por reconocer'

El director interino del Registro Civil, Luis Guillermo Chinchilla, sostiene que la inscripción de niños nacidos mediante un vientre subrogado o prestado no se puede hacer de forma directa, como lo solicitan la mayoría de las veces los padres biológicos.

Esa entidad está obligada a registrar hechos vitales (como nacimientos y defunciones) basada en principios legales ya establecidos y que solo pueden ser modificados por acciones de los interesados ante un juez de Familia, la Sala Constitucional o mediante un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa.

Este es un resumen de la conversación sostenida con Chinchilla a partir del caso de una pequeña que tuvo que ser adoptada por sus padres biológicos para que el Registro Civil la inscribiera con los apellidos de su madre y su padre, y no con el de sus abuelos.

La abuela tenía 55 años al momento en que dio a luz a la niña, en julio del 2017. La mujer prestó el útero a su hija quien no podía concebir por su propia cuenta debido a las complicaciones de un cáncer invasor.

- ¿Por qué no se inscribió la niña en el Registro Civil?

- Aquí los temas pasan por un principio de legalidad que nos rigen a todos los funcionarios públicos. Basados en ese principio, a nosotros se nos veda poder realizar actos que no se encuentran descritos en una ley.

"El artículo 49 del Código Civil, que es el que resguarda una seguridad registral, señala expresamente que toda persona tiene derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual debe estar conformado a lo sumo por dos palabras, seguidos del primer apellido de la padre y del primer apellido de la madre.

"A partir de esa concepción tenemos que la persona que nazca viene precedida de un parto que en la especie es la madre la que está dando a luz. Actualmente, y tal como lo dijo el juez en esta sentencia, no existe una disposición regulatoria que normalice los vientres de alquiler o la maternidad subrogada.

"¿Qué pasa? Cuando nuestra registradora auxiliar se encuentra en un hospital, y quien está hospitalizada es una persona embarazada, en principio le corre la presunción de madre. A partir de allí, nace un ser que lleva la filiación de la mamá, y la mamá es quien acaba de dar a luz.

"El tema de la maternidad subrogada obviamente evidencia que ella ha servido de vientre para poder procrear una persona de un óvulo y un espermatozoide ajenos a ella, pero esa legislación no existe en Costa Rica. Lo cual nos impide a nosotros hacer un análisis más profundo de si efectivamente hay una maternidad subrogada, porque en la especie lo que a nosotros nos llega es una declaración de nacimiento de aquella persona que dio a luz un hijo".

- Entonces, como esto no está escrito y no está dentro de sus competencias por ahora, ¿la responsabilidad de definir y hacer ese análisis a un juzgado?

- Ante ese hecho particular, que es un hecho que no está regulado actualmente entonces ¿quién? Un juez hace un análisis más profundo, pero llega a caer en este caso en particular a una figura que existe, que es la de la adopción.

- En la legislación actual, ¿esa es la única figura que existe para responder a este tipo de casos?Exactamente. ¿Qué es lo que dice el juez aquí?

- Mire, existe la certeza de que fulanito y fulanita son los padres de la menor, y me queda claro de que la madre fue la que socorrió esa ilusión de la hija de quedar embarazada.

- Pero depende mucho de un juez. En este caso, fue esta jueza. ¿Si hubiera caído en manos de otro?

- Si hubiera caído en otras manos cae en la misma figura existente: adopción. El juez lo que hizo fue darle, creo yo, un tamiz convencional al caso particular porque creo que en esta sentencia habla de los artículos 10, 11 y 12 del acuerdo amistoso… estos acuerdos están validados en el exterior.

"Le voy a poner un caso para que ve que es un tema muy interesante. Nosotros tuvimos un caso particular donde un señor costarricense viene a inscribir a sus dos hijos que nacieron por medio de un acuerdo de maternidad subrogada afuera del país".

- ¿Hace cuánto fue ese caso?

- Ese fue un amparo que se presentó en el año 2014. Este señor lo que dijo es que él hizo un acuerdo en el estado de California con una persona X para que ella tuviera un hijo por maternidad subrogada. Una vez que ellos nacen, en ese acuerdo le dijeron que él podía disponer de los apellidos para dárselos a los hijos. Los vino a inscribir aquí.

"Cuando él pone en la declaración de nacimiento a una madre, los apellidos de ella no coincidían con los apellidos de la mujer. Entonces, no coincidía con lo que establece el artículo 49… El señor explica que ahí había una maternidad subrogada. El asunto fue que denegamos la inscripción porque no se ajusta a la normativa vigente.

"El señor presenta un amparo que la Sala lo declara sin lugar. En esa sentencia hay un voto salvado del magistrado Rueda, que dice que el recurrente debería poner una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 49 porque ya estamos analizando posibilidades de maternidades subrogadas, pero la vía para esto es el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad".

- ¿Y qué pasó con este caso?

- Nosotros lo que hicimos fue inscribir a los niños con los apellidos del padre.

- Entonces el caso que le comento no es el primero que les llega.

- Ese es distinto porque se realiza aquí en Costa Rica. El de ese señor fue todo fuera del país.

- ¿Pero les han llegado más casos de esos?

- Nos han llegado dos casos más.

- ¿Y cómo los han inscrito?

- Conforme a la legislación. Como no existe norma que habilite, no podemos inscribirlos de otra forma.

- El caso de este señor fue en el 2014… Desde entonces, han recibido tres casos más. ¿Qué les indica esto a ustedes?

- Que por algo más que todo internacional, realizado fuera de nuestras fronteras, podría ser que en un futuro cercano podría empezarse a gestar este tipo de trámites en los que, a mi criterio, los mismos gestionantes van a tramitar acciones judiciales tendientes a que se les permita este tipo de inscripciones en el Registro.

- ¿Sala Cuarta, juzgados de familia…?

- Exactamente, correcto. O reforma de ley, que sería un proyecto.

- ¿Esa sería la vía ideal?

- Yo diría que tal vez la Sala IV, con una acción de inconstitucionalidad. Eso sería ideal.

- Volviendo al caso que nos trae de la abuela y el vientre subrogado. Eso se hizo afuera porque antes la FIV no se podía hacer aquí. Pero ahora sí se puede realizar todo aquí, posiblemente ustedes resolverán según la norma…

- Sí. En este caso, nosotros no tenemos no podemos disponer de interpretar donde la ley no lo hace. Hay una disposición normativa que está vigente y que para que este entorno facilite este tipo de inscripciones habría que plantear las acciones legales correspondientes ante los juzgados respectivos, que habiliten el tema de una maternidad subrogada.

- Ustedes, que son una institución involucradas de alguna manera en estos asuntos. ¿No han sido participados en debates sobre este tema?

- Y no hemos sido involucrados en el proceso porque nosotros somos como el último eslabón en todo esto. A nosotros nos llega el hecho vital para ser inscrito. Y si ese hecho vital no reúne los principios de legalidad que están establecidos, nos ordenan rechazarlos.

"Pero si existe un conocimiento de parte de las autoridades judiciales y legislativas que reviertan o reformen esto que existe actualmente, nosotros tendríamos que actuar en consecuencia".

- ¿A usted qué le parece que estos casos estén tocando hoy al Registro Civil?

- Es un desafío y un reto. Creo que aquí hay que hacer una sinergia entre algunas instituciones a efectos de modelar esquemas que rompan paradigmas.

"Me salgo del tema: las disposiciones de la opinión consultiva, esta última que tuvo que ver con el cambio de nombre y el matrimonio entre personas del mismo sexo, quebró un paradigma ya e inició una nueva era registral aquí. Esto puede suceder igual. Hoy cambiamos el nombre de personas por la autopercepción del género que ellas sienten en ese momento. Eso rompió un esquema tradicional pero propició una mejora registral que llevó a llenar aquel vacío que este tipo de población tenía".

- ¿Y está más acorde al discurso de Derechos Humanos?

- Exacto. Este reto podría ser que venga a mejorar calidad de vida. Esto es algo muy personal: cuántos y cuántas desean ser padres o madres y por alguna razón no pueden. Hoy la medicina ha puesto a disposición de las personas un canal efectivo para lograrlo. Siento que eso mejora calidad de vida. Hoy tenemos a un padre y a una madre feliz, y tenemos a alguien que sirvió de puente. Siento que es unir esfuerzos. Hay que ver quién impulsa o cómo se impulsa para que se abra una corriente de ese tipo.

- En este caso en específico, todo funcionó bien. Pero también este tipo de situaciones se puede prestar para ‘tráfico de vientres’ y un negocio para muchos.

- Por eso la regulación es muy importante. Usted como operador del derecho debe de tener en cuenta los pro y los contra de una normativa de este tipo, pero sobre todo, y esto es una opinión muy personal, usted tiene que tener un objetivo muy claro: en casos como este, se trata de asuntos muy humanitarios, que debe prevalecer sobre cualquier cosa.

"Yo siento que el procedimiento que hicieron fue el correcto. El que había y hay disponible, y es es el que dice que mi mamá me sirvió de vientre pero quien nace necesita saber que aquel y esta son mis papás y la única forma legal era la adopción conjunta.

- Hasta ahora es la única que hay.

- Nosotros tenemos la obligación de registrar el nacimiento de la persona y los actos jurídicos que, como en este caso se susciten según la ley orgánica y el Código Civil.

- Para usted, ¿este es un precedente para un cambio?

- Sí, sí es un precedente. Y es un procedimiento que muchas personas cuando vean esta noticia pueda ser que lo tomen. Yo siento que existe la oportunidad de que actores administrativos a nivel nacional replanteen la creación de la norma o la reforma que permita poder habilitar este tipo de procesos que bien pueden ser derechos humanos por reconocer.