¿Qué requisitos pide Salud para vender vapeadores en Costa Rica?

El primer caso de enfermedad pulmonar asociada con el vapeo en un joven de 16 años obliga a volver la mirada a las regulaciones para la venta de estos productos

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La enfermedad pulmonar asociada al vapeo (Evali, por sus siglas en inglés) reportó su primer caso en Costa Rica a principios de mes: un joven de 16 años que estuvo en cuidados intensivos durante 29 días.

Este caso plantea alertas para la población, una de ellas es el acceso que un menor de 18 años tiene a estos productos prohibidos para su edad, pero también el recordatorio de que estos dispositivos tampoco son seguros para los adultos.

Frente a esas alertas, surge la pregunta de cuáles son los requisitos y regulaciones del Ministerio de Salud para la venta de estos productos.

Para abordar el tema, La Nación conversó con Esteban Solís Chacón, médico que trabaja en la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y que pertenece al Programa de Control de Tabaco.

Solís explicó que los vapeadores siguen las mismas regulaciones que otros productos del tabaco y sus derivados. Estos dispositivos no son considerados de interés sanitario por lo que no hay un registro como tal.

Sin embargo, la Ley 9028, de Control del tabaco y sus efectos nocivos para la salud, establece la obligación de que los fabricantes e importadores presenten una declaración jurada ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud. Esta declaración se presenta una vez al año.

Asimismo, para poder comercializar los productos en el país, se deben cumplir disposiciones relacionadas con el etiquetado, que, en el caso de vapeadores o cigarrillos electrónicos, incluyen la obligación de declarar si contienen nicotina y acatar otras advertencias sanitarias que Salud define año con año.

“Ninguno de estos productos se considera seguro, dada la composición que tienen: químicos, aromatizantes, saborizantes, aditivos. Sin embargo, los consumidores pueden solicitar ante la Dirección de Atención al Cliente, que le informen si la marca del producto ha sido declarada ante nuestras oficinas”, comentó Solís.

La gestión se puede hacer a través de correo electrónico o vía telefónica. Los números que aparecen registrados son 2257 7821 y 2222 5749 y el correo que ofrece el sitio web es dac.direccion@misalud.go.cr. Solís también indicó que el usuario puede ingresar al sitio web www.ministeriodesalud.go.cr y en la sección de atención al cliente pueden encontrar todas las declaraciones juradas que han sido presentadas ante el Ministerio de Salud y verificar si el producto que se les está vendiendo ha sido declarado.

No obstante, el funcionario advirtió que esa información declarada “no significa que se pueda vincular específicamente con el producto que está en el comercio, porque la marca también puede ser importada por hasta dos o tres personas físicas o jurídicas, pero sí podría brindarse la información de la declaración”.

Sanciones por ventas a menores de edad

La venta de vapeadores a menores de edad está prohibida tanto por la Ley 9028 como por la Ley 1066, que regula los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares. Ambas normativas, multa con un 50% de un salario base a quien venda este tipo de productos a personas menores de 18 años. El salario base está en (¢462.200)

Cualquier ciudadano puede denunciar la venta de estos productos a menores de edad. Para ello, puede presentarse de forma presencial ante cualquier oficina de nivel local del Ministerio de Salud o al correo electrónico dac.denuncias@misalud.go.cr. Las denuncias pueden hacerse de forma anónima.

Aumento en el uso

Pese a que los profesionales de salud desaconsejan la utilización de vapeadores, su uso sigue aumentando.

Datos de la Dirección General de Aduanas señalan que entre 2014 y 2022, la importación de vapeadores con nicotina creció más de un 11.000%. En ese lapso, la importación pasó de 117 kilogramos a más de 13.000 en 2022. Además, en 2022 ingresaron a Costa Rica 340.000 kilos de vapeadores sin nicotina. Solo en los primeros cinco meses de 2023 se habían importado más de 40.000 kilos de vapeadores con nicotina, 25.000 más en comparación con todo el año anterior. Además, ya se suma 136.000 kilos de vapeadores sin nicotina.

Además, la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos, presentada el 9 de noviembre, señala que la cantidad de personas que admitieron vapear subió de un 1,3% 2015 a un 1,6%, en 2022, aunque solo toma en cuenta a mayores de 15 años. De ahí que no toma en cuenta personas más jóvenes que estarían consumiendo.

En cuanto a consumo en menores de edad, la última información data de 2021 y proviene de la VI Encuesta Nacional sobre Consumo de sustancias Psicoactivas en Población de Estudiantes de Educación Secundaria. En ese entonces el 13,1% de los encuestados dijo haber “vapeado” al menos una vez, esto es casi el triple de los que admitieron haberlo hecho en 2018, cuando era el 4,6%.