Paciente de 80 años consiguió que hospital le diera oxígeno domiciliar con orden de Sala IV

Sentencia ordenó a Hospital México suministrar recurso a adulta mayor con problema cardíaco a quien se le había negado por no tener patología pulmonar

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Familiares de una mujer de 80 años, vecina de Tibás, debieron presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) proveyera oxígeno domiciliar a la adulta mayor.

El Tribunal Constitucional declaró con lugar el reclamo mediante resolución Nº 21356 - 2023, del 15 de agosto. La decisión ordenó al Servicio de Neumología del Hospital México otorgarle de inmediato el oxígeno en el hogar, recurso que originalmente le prescribió su médico tratante.

La familia interpuso el amparo en nombre de la mujer el 11 de agosto, luego de que estuviera internada en ese centro hospitalario entre el 1.° y el 12 de agosto debido a una caída que alteró otros padecimientos, aparte de causarle un fuerte dolor en un lado del tórax.

En el expediente del amparo (número 23-019305-0007-CO) consta que ella no tiene antecedentes de fumado o uso de alcohol, pero sí una cardiopatía agravada, anemia, cáncer de piel, hipotiroidea, gastritis, osteoporosis, aplastamientos vertebrales y una cifosis severa (curvatura pronunciada hacia adelante de la parte superior de la espalda).

Fue internada debido al dolor en el costado izquierdo de su cuerpo producto de la caída, lo que motivó la realización de una serie de exámenes para descartar complicaciones.

Durante el internamiento (y asociado a sus problemas de salud), la paciente presentó gases arteriales con hipoxemia por lo cual, una vez en condiciones de salir del hospital, su médico tratante solicitó al Servicio de Neumología brindarle oxígeno para uso en casa por la aparición de esa descompensación cardíaca.

Sin embargo, el Servicio de Neumología lo descartó porque según sus estudios y protocolo eso se limita para los pacientes con patologías pulmonares y el caso de la adulta de 80 años, según su expediente médico, su necesidad de oxígeno se vincula con un problema cardíaco.

Conforme la resolución de la Sala IV, el Servicio de Neumología sugirió que el caso lo valorara Medicina Paliativa.

El derecho más importante

El Tribunal Constitucional rechazó los argumentos del centro médico al notar que el derecho a la salud, resultante del derecho a la vida consagrado en la Constitución Política, es la base sobre la cual descansan los demás derechos fundamentales de los habitantes de Costa Rica.

“De tal forma, el retardo o inacción en la atención médica por parte de los centros de salud, puede repercutir negativamente en la salud y en la vida de las personas”, dice la resolución.

Para los magistrados, lo expuesto por la CCSS en este recurso de amparo resultó contrario al derecho a la salud de la mujer amparada.

“Nótese que fueron las propias autoridades médicas quienes recomendaron el uso domiciliar de oxígeno para la amparada, considerando sus patologías cardíacas, pero posteriormente le fue denegado”, indicaron.

La Sala señaló en su resolución que el hospital autorizó el oxígeno domiciliar después de recibir la orden del tribunal constitucional.