Médicos que falsifiquen certificados para evitar vacuna serían suspendidos por seis años

También serán denunciados ante el Ministerio Público por delito contra la fe pública, con penas hasta de seis años de cárcel, indicó Colegio de Médicos

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Los médicos que emitan certificados falsos para evitar la vacuna contra covid-19 serían suspendidos por hasta seis años y denunciados ante el Ministerio Público por el delito contra la fe pública, que acarrea penas de uno a seis años de cárcel.

Esta fue la advertencia que hizo la fiscala del Colegio de Médicos y Cirujanos, Cecilia Bolaños ante la posibilidad de que profesionales adscritos a esa organización se presten para incurrir en esa falta. La comunicación se hizo mediante un video enviado a los medios de prensa.

“Deseamos advertir a la comunidad médica y a la población en general que si un médico realiza un certificado médico que no sea veraz, consignando enfermedades que el paciente no tiene, comete una falta grave al Código de Ética Médica y la pena puede ser la suspensión hasta de seis años del ejercicio de la profesión.

“Asimismo, es obligación de la Fiscalía del Colegio denunciarlo ante el Ministerio Público por el delito de falta a la fe pública y eso puede tener penas de uno a seis años de cárcel”, dijo Bolaños.

La vocera dijo que aún no han recibido denuncias formales por esta causa, pero que han sido consultados por casos de médicos que promocionan –principalmente por redes sociales– la venta de estos certificados a personas que se niegan a vacunarse contra el nuevo coronavirus y que buscarían alegar una condición de salud que les impida recibir el fármaco contra la covid-19.

El Colegio explicó que la suspensión del ejercicio de la profesión puede ser dictada por el Tribunal de Ética y comenzaría a aplicar cuando haya una resolución del proceso judicial en el Ministerio Público. Sin embargo, destacó que se trata de procedimientos aparte y que uno no condiciona la sanción del otro.

De acuerdo con el Código Penal, entre los delitos contra la fe pública se encuentran la falsificación de documentos públicos y auténticos, que castiga al “que hiciere en todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio”.

Si el hecho fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la pena será de dos a ocho años. Además, el paciente que utilice el documento también se expondría a seis años de prisión, según el artículo 372 del mismo Código.

También existe el delito de Falsedad ideológica, que reprende “al que insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.

Además, el artículo 369 bis, sobre Venta o distribución de documentos públicos o privados, indica que “será reprimido con pena de prisión de tres a seis años, quien comercialice o distribuya un documento público o privado, falso o verdadero por cualquier medio ilícito y de modo que resulte perjuicio. La pena será de cuatro a ocho años de prisión, si quien comercializa o distribuye el documento es un funcionario público”.

Y el 371, referente a la falsedad ideológica en certificados médicos, dice que “se impondrá de cuarenta a ciento cincuenta días multa, al médico que extendiere un certificado falso, concerniente a la existencia, o inexistencia, presente o pasada de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello pueda resultar perjuicio”.

Desde el pasado 15 de octubre entró a regir el decreto ejecutivo que extiende la obligatoriedad de la vacuna contra covid-19 a todos los funcionarios del sector público y a aquellos empleados del sector privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, incorporen dicha protección como un requisito.

Los trabajadores que rechacen las dosis serán sometidos a campañas de sensibilización para que cambien de parecer, pero si mantienen la negativa, en el sector privado se exponen a un despido o a una multa de ¢462.000, mientras que los empleados estatales también podrían encarar una denuncia por incumplimiento de normativa y medidas sanitarias ante el Ministerio Público.

Además, a partir del 7 de febrero solo personas con vacunación verificada mediante un código QR podrán ingresar a establecimientos de recreación y ocio como restaurantes, tiendas y centros comerciales.