Iglesia y CCSS intentarán arreglo amistoso por cargas sociales de curas

Partes solicitaron a Juzgado de Trabajo suspensión del juicio para hacer un último intento de conciliación

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Las autoridades de la Iglesia católica y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) quieren hacer un último intento para buscar un arreglo en la pugna por el pago de cargas sociales que sostienen desde el 2012.

Con ese objetivo solicitaron al Juzgado de Trabajo de Goicoechea, que conoce el caso, que suspenda el proceso, mientras ellos inician una conciliación.

"Lo presentamos (la solicitud) en febrero, firmado y acordado por ambas partes; es una acción para que el Juzgado permita la suspensión del proceso hasta por dos meses. Estamos a la espera de que responda (...) Hay voluntad de las partes para tratar de suscribir una conciliación, y si no fuera posible, no queda más que continuar (con el juicio)", explicó Gustavo Picado, gerente financiero de la CCSS.

El reclamo judicial comenzó cuando la Conferencia Episcopal (máximo órgano de la Iglesia en Costa Rica) acudió a la vía contencioso-administrativa para objetar que la Caja la inscribiera como patrono y le ordenara pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el seguro de salud (por enfermedad) de 600 sacerdotes aproximadamente.

LEA: CCSS reclama a Iglesia pago de cargas sociales de los sacerdotes

Su argumento fundamental es que el vínculo con los sacerdotes no es laboral sino de vocación, por lo que se niega a someterse al sistema de aseguramiento convencional.

Aunque el proceso se inició en esa instancia judicial, fue trasladado a la vía laboral por decisión de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia al resolver reclamos de competencia. La decisión del traslado se dio en diciembre de 2015 y reiterada en mayo siguiente ante solicitudes de aclaración de la Iglesia.

De esta forma, el caso llegó al Juzgado de Trabajo de Goicoechea, que ahora deberá determinar si permite a las partes acudir a la conciliación.

LEA: Juzgado de trabajo conocería conflicto entre Iglesia y CCSS

"Para la valoración de las pretensiones de la actora y verificación de la validez o disconformidad de dichos informes (en los que se basó la Caja para ordenar el cobro) con el ordenamiento jurídico, se deberá aplicar el régimen jurídico de Seguridad Social y sus reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción Laboral. Consecuentemente, corresponde conocer del presente proceso ordinario a la jurisdicción Laboral", determinó la Sala.

La representación de la Conferencia asegura estar anuente a negociar, siempre y cuando no se pretenda calificar a los sacerdotes como empleados.

Desde 1984, los curas se aseguran con la misma modalidad que se usa para cubrir a estudiantes y pequeños agricultores. En ese sistema, el Estado aporta el 8% del seguro social y el sacerdote un 4%, asumiendo un salario base de ¢181.000.

Para los demás empleados del país la contribución al IVM es del 10,16%: el aporte del patrono es del 5,08%, el del trabajador es de 3,84% y el del Estado es de 1,24%.

De acuerdo con José Rafael Fernández, abogado de la Conferencia Episcopal, los sacerdotes reciben un subsidio de unos ¢250.000, monto que varía en cada diócesis.

"Que se decida de acuerdo a la realidad de la vocación del sacerdote. En la medida en que eso se respete y la Caja esté dispuesta a negociar el pago de la seguridad social, no hay ningún problema", dijo Fernández.

La Iglesia también pretende que se anule el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados de la Caja, en el cual se le dan diez días al patrono para que presente su descargo en caso de que la institución detecte irregularidades en el aseguramiento de los trabajadores. La Sala resolvió que esa pretensión sí se conozca en el Contencioso Administrativo.

¿Trabajadores o no?

En caso de que el expediente se quede en los tribunales de trabajo, el primer reto del juez laboralista sería definir si los miembros del clero son trabajadores o no.

De acuerdo con Marco Durante, abogado especialista en la materia, esa interpretación debe hacerse a la luz del Código de Trabajo, el cual establece que existe un vínculo laboral cuando un subordinado está obligado a prestarle servicios a otra persona, de quien recibe una remuneración.

"¿Qué es lo que va a pasar ahora? Los jueces laborales van a tener que analizar si entre la Conferencia Episcopal y los sacerdotes se sostiene una relación laboral, eso es lo primero. De confirmarse que existe, subsidiariamente se van a tener que pagar todas las cuotas obrero-patronales", explicó Durante.

"Para la Sala, los conflictos relacionados con la verificación del régimen jurídico de la seguridad social y sus reglamentos es un tema de la jurisdicción laboral y no del Contencioso", añadió el abogado.

El precedente marcado por la Sala I está en línea con las nuevas disposiciones que introdujo la Reforma Procesal Laboral, según la cual, en adelante, los casos que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y donde una de las partes sea el Estado se conocerán en los juzgados de trabajo.