Funcionaria reclamó ante Sala IV excepción a vacunación obligatoria que ya está incluida en decreto

Otro trabajador público presentó un recurso de amparo fundamentado en que las dosis son experimentales, lo cual es falso

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Una trabajadora del sector público presentó este lunes un recurso de hábeas corpus contra el decreto ejecutivo que hace obligatoria la vacuna contra covid-19 para todos los funcionarios. La recurrente, sin embargo, no tuvo en cuenta que las razones que alega para no aplicarse las dosis constituyen, precisamente, la única excepción que está incluida en la normativa.

Según el recurso, ella dice que no puede aplicarse las dosis “en vista de que es alérgica a varios medicamentos y ponerse la vacuna podría significar un riesgo”, como informó la oficina de prensa de la Sala Constitucional ante la consulta de este medio. El caso se tramita bajo el expediente 21-20240-0007-CO y aún se encuentra en estudio de admisibilidad.

La quejosa parece no haberse percatado de que el decreto N° 43249-S exceptúa de la obligación de recibir el fármaco a “aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra la covid-19″.

De hecho, desde el pasado 28 de setiembre, cuando se anunció la firma del texto, el ministro de Salud, Daniel Salas, explicó reiteradamente que se iba a eximir a quienes tuvieran alguna imposibilidad de índole médica, como la que aduce la recurrente.

Contra el decreto firmado el lunes y que comenzará a regir hasta el viernes 15 de octubre, se presentó otro recurso de amparo, también dirigido al presidente Carlos Alvarado y al ministro de Salud. La justificación en este caso es que “se violenta el consentimiento libre e informado de las personas al obligarlos a vacunarse”.

“El recurrente sostiene que no se conocen los efectos a largo plazo de la vacuna, y que someter a una persona a un experimento científico, sin su consentimiento, atenta contra los derechos humanos”, dice la gestión que se conoce bajo el expediente 21-020426-0007-CO. Este también se encuentra en proceso de admisibilidad.

Ese argumento ha sido objetado reiteradamente por las autoridades de salud quienes insisten en que las vacunas disponibles en el país no son experimentales, son seguras y han sido revisadas y aprobadas con mucha rigurosidad por agencias internacionales del más alto calibre.

En cuanto al consentimiento informado, el decreto establece que durante el proceso de solicitud de las dosis, los patronos deben comunicar a los trabajadores sobre los procedimientos y posibles sanciones, así como brindar el plazo necesario para que los empleados se vacunen y puedan certificarlo.

Otra gestión conocida por la Sala cuestionó la obligación de vacunarse de los estudiantes de Medicina que quieran retomar el internado en los hospitales públicos. El recurso, en el expediente 020589-21, fue declarado sin lugar y la sentencia se encuentra en redacción.

Respaldo de magistrados

Desde hace un año, la Sala IV confirmó la constitucionalidad de la vacunación obligatoria en el país. Ese criterio fue ratificado al declarar sin lugar 13 recursos de amparo presentados en mayo anterior, por trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), fallos en los que los magistrados recordaron que desde el 9 de octubre de 2020, mediante resolución 19433-2020, quedó clara esa posición.

“(...) Esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”, dijeron los altos jueces.

En ese sentido, el abogado constitucionalista Ruben Hernández manifestó que la medida debe aplicarse por igual para todos, incluidos miembros de supremos poderes como magistrados y diputados, ya que también son funcionarios públicos e igual pueden contraer el virus.

Hernández consideró que la directriz tiene suficiente blindaje jurídico ante eventuales reclamos, porque impera la salud pública, como ya lo han señalado varias sentencias de la Sala IV. “Hay cobertura de la Ley General de Salud y la Constitución Política. Primero se tutela el derecho a la salud y a la vida”, aseveró, al indicar que cualquier recurso en contra de la medida posiblemente será rechazado.

Por su parte, el ministro de Comunicación, Agustín Castro, ha señalado que los trabajadores del sector público tienen una obligación mayor de protegerse contra la covid-19, porque deben servir al resto de la sociedad. “Si ellos lo quieren llevar a los tribunales, es su derecho. Nosotros confiamos en que los tribunales van a encontrar que la salud pública y el beneficio de todas las personas va muy por encima del intento egoísta de cualquier persona de pensar que tiene el derecho de andar contagiando a los demás”, aseveró.