CCSS extiende flexibilización de pagos de patronos y trabajadores independientes morosos al 31 de mayo

Reducción de tasas y ampliaciones de plazos se mantendrán mientras Dirección de Cobros de la CCSS presenta informe sobre cuáles de esas medidas pueden ser permanentes

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La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó extender al 31 de mayo las medidas transitorias para flexibilizar la búsqueda de acuerdos y convenios de pago por parte de patronos y trabajadores independientes que están morosos con la institución.

Entre esas medidas están una tasa de interés más baja y la extensión de plazos, que pasó de cuatro a cinco años.

Estas medidas han estado vigentes desde el 2019 por diferentes razones: desde la crisis económica hasta las consecuencias en el mercado laboral de la pandemia por covid-19, explicó el director de Cobros de la Caja, Luis Diego Calderón.

Estas medidas se mantendrán mientras la Dirección de Cobros presenta una propuesta a la Junta Directiva sobre cuáles pueden ser de carácter permanente.

Las ocho medidas que se mantendrán hasta el 31 de mayo son las siguientes:

  1. Disminución de la tasa de interés: se pasó de 9,47% a 4,15% anual; la tasa de interés actual se calcula con base en la Tasa Básica Pasiva, del Banco Central de Costa Rica más 1 (uno) punto porcentual.
  2. Aumento de plazos máximos de los acuerdos de pago: se amplió el plazo máximo de los convenios de pago de cuatro a cinco años. En el caso de los arreglos de pago hipotecarios, se amplió el plazo máximo de 12 a 15 años cuando la garantía es una hipoteca en primer grado, y para el resto de las garantías se amplió de siete a ocho años.
  3. Disminución del porcentaje del pago inicial para los trabajadores independientes: En un principio, los porcentajes del pago inicial para convenios con trabajadores independientes se situaban entre un 15% y un 30% del monto de la deuda, según el plazo del convenio. Ese porcentaje se disminuyó en un rango entre un 5% y un 20%, según el plazo del convenio de pago.
  4. Ampliación del plazo para el pago de cuotas de convenios con atraso: si el deudor tenía un atraso de 60 días en el pago de las cuotas del convenio, la Administración finalizaba por incumplimiento y procedía a realizar las gestiones cobratorias. Ese plazo se amplió a 90 días para dar más tiempo al deudor de poner su operación al día.
  5. Inclusión de los gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1 millón: para cualquier acuerdo, el deudor debe pagar a la CCSS gastos de formalización por ¢50.938. Esta suma se puede incluir en los acuerdos por deudas menores a ¢1 millón con el fin de reducir la cuantía del pago inicial.
  6. Ampliación de plazo para cuotas “pago único de intereses” en convenios: en convenios de pago existe la posibilidad de tener una cuota muy baja, que considere solo intereses, sin aportes al principal. Para esta modalidad, se amplió el plazo de 1 a 2 años, con el fin de permitir al deudor mantener un pago mínimo que restaría presión a su flujo de caja.
  7. Reducción del requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago: un requisito paralas readecuaciones de convenios de pago es haber cancelado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Ese porcentaje se redujo para hacer más accesible las readecuaciones de convenios de pago.
  8. Disminución del porcentaje de cobertura de los fiadores en arreglos de pago con garantía fiduciaria: para que una persona califique como fiador en un arreglo de pago, su salario neto debía cubrir, al menos, un 15% de la deuda. Actualmente, ese porcentaje se reduce a un 12%.