Así actuará el PANI en caso de que un padre se niegue a vacunar a su hijo contra la covid-19

Código de la Niñez y Adolescencia estipula la obligatoriedad del esquema de vacunación para los menores

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Si un padre o una madre se niega a vacunar a un niño contra la covid-19, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) tiene las potestades legales para intervenir y aplicar un protocolo con el propósito de garantizar el derecho a la salud de los menores de edad.

Eduardo Montero, gerente técnico del PANI, explicó que el artículo 43 del Código de la Niñez y Adolescencia establece la obligación que tienen autoridades médicas, padres de familia o encargados de velar por la aplicación del esquema completo de vacunación a los menores de edad.

Recordemos que la inoculación contra el coronavirus ya forma parte de ese esquema. La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología del Ministerio de Salud estableció como obligatoria la vacuna contra la covid-19 para personas menores de 18 años el 5 de noviembre del año anterior.

La misma inició este lunes, a nivel nacional, para los niños de 5 a 11 años; la vacunación para la población de 12 a 17 años aún está en proceso, pero lleva un avancel del 88%.

En caso de que un padre se niegue a vacunar a su hijo o hija, sin ninguna justificación válida, como una contraindicación médica; el PANI pueden intervenir de oficio.

También lo puede hacer tras recibir una denuncia de las autoridades de salud, del personal de centros educativos, de un familiar del menor, o incluso hasta de cualquier persona de forma anónima, como aplica en cualquier caso de vulneración de derechos de las personas menores de edad.

“No cumplir con el cuadro básico, implica una vulneración de derechos de los menores, particularmente, el de la salud. Después de la denuncia, lo que hacemos, como primera acción, es un acompañamiento con los progenitores explicándoles la importancia de la vacuna y de preservar el derecho a la salud”, explicó Montero.

Posteriormente, a los progenitores se le entrega un apercibimiento o advertencia en el cual se detalla que ya se les dio un acompañamiento y orientación sobre las ventajas de cumplir el cuadro básico de vacunación y que se les da un plazo para que acuda a ponerle al niño la vacuna.

El funcionario indicó que, en caso de que persista el incumplimiento de la vacunación, se estaría ante una vulneración del derecho a la salud de las de personas menores de edad y el PANI determina una medida de protección en el que se le da un nuevo plazo para cumplir con la inoculación.

Aclaró que en estos casos no se considera, como medida de protección, separar al niño de sus progenitores ya que esto aplica para otro tipo de asuntos como la violencia intrafamiliar.

Si el padre o madre todavía insiste en no vacunar al menor, el caso se traslada al Juzgado de Niñez y Adolescencia o al Juzgado de Familia. Allí, el juez obliga a los progenitores a vacunar a su hijo y les da un plazo; también deben acreditar ante el despacho dicha vacunación.

El incumplimiento de esa orden judicial implica incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, por lo que los infractores se exponen a un proceso penal.

Montero indicó que, en el caso de la vacunación a personas de entre 11 y 17 años, no hubo ninguna denuncia de incumplimiento por lo cual el PANI no tuvo que intervenir.