Sala Segunda condena a firma autobusera por exponer a empleado que despidió

Empresa de autobús despidió a conductor por pérdida de confianza, al parecer por irregularidades con la venta de tiquetes de adultos mayores

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Sala Segunda resolvió que una empresa autobusera deberá pagar un monto determinado a un extrabajador por el concepto de daño moral, luego de que la compañía colocará su fotografía y el motivo de su despido públicamente dentro de sus instalaciones y en sus unidades. La empresa, además, supuestamente había enviado el cartel a otras compañías de transportes público.

Así lo acordaron los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral, en la sentencia 2013-001283, presentada en el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados.

La prueba aportada, en este caso, determinó que la compañía -que no fue identificada en el comunicado del Poder Judicial- colocó la foto en una pizarra de la ruta de autobuses, con una leyenda donde se comentaba el despido de la empresa, el motivo de éste y otros aspectos adicionales.

"Analizados esos elementos probatorios de conformidad con las reglas de la sana crítica, que no son otras que las de la lógica, razonabilidad, psicología y experiencia -artículo 493 del Código de Trabajo-, permiten concluir que, en efecto, al actor se le produjo un daño moral subjetivo que excede el que normalmente se produce con el despido", dicta la resolución de Casación Laboral.

"Si bien la empleadora tenía derecho a despedir al actor sin responsabilidad por los hechos que se le atribuyeron y que fueron demostrados en esta sede, no tenía derecho alguno a abusar de su poder disciplinario", sostuvo el Alto Tribunal.

El trabajador afectado solicitó la cancelación de un monto definido por daño moral, así como el pago de otros extremos laborales como diferencias salariales por horas extras, preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo proporcional y vacaciones.

Para tal efecto, contó que en julio de 2008 se le entregó la carta de despido por motivo de una supuesta irregularidad en la venta de tiquetes de persona adulta mayor, en perjuicio de la empresa y por ello no se le pagaron sus derechos.

Sin embargo, argumentó el conductor, que se envió un cartel estilo "se busca" con su foto y una leyenda al pie a todas las empresas de transporte público con la finalidad de que no fuera contratado, situación que le produjo depresión, dolor y desconcierto, por el despido y la supuesta difamación causada por ese aviso.

En tanto, la empresa señaló que el conductor fue despido por justa causa, que se le pagaron los extremos que le correspondían y que no se le adeudaba tiempo extraordinario, ni días de descanso o feriados y se le canceló el salario de ley.

Sobre el caso la Sala señaló que: "el hecho de que el trabajador introduzca tiquetes de adulto mayor (falsos o reales) con el fin de obtener un beneficio a costa del operador final del servicio público de transporte, o que sea el proveedor de esos tiquetes al resto de los operadores de los autobuses, como ha quedado demostrado, constituye una falta grave capaz de causar una pérdida de confianza objetiva en el servidor".