¿Por qué los ticos no se pueden casar con parientes directos de excónyuge? Sala IV revisa ley

Código de Familia prohíbe matrimonio por afinidad, es decir, con familiares consanguíneos de expareja. Magistrados estudian acción de inconstitucionalidad

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La posibilidad de que un costarricense contraiga matrimonio con alguno de sus parientes por afinidad, como podría ser su excuñado o excuñada, está completamente descartada por el inciso 2 del artículo 14 del Código de Familia, vigente desde 1974. Esa norma impide las uniones entre ascendientes y descendientes que tengan este parentesco, es decir, por afinidad.

Sin embargo, desde el pasado 20 de octubre, el asunto está en revisión por los magistrados de la Sala Constitucional, que acogieron para estudio una acción presentada contra la normativa, por considerar que es contraria al artículo 28 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad, libertad jurídica y autonomía de la voluntad.

El reclamo se tramita bajo el expediente 21-020136-0007-CO, que instruye el magistrado Fernando Castillo, presidente de la Sala.

El parentesco por afinidad consiste en el vínculo de carácter civil que a causa del matrimonio se establece entre uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos de su consorte. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro cónyuge.

De acuerdo con el artículo 14 del Código de Familia, es legalmente imposible el matrimonio entre dos personas que tengan este parentesco e incluso se añade que “el impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad”.

La acción recuerda que el artículo 28 de la Constitución establece que “las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley”. Precisamente, la persona que interpuso la acción alegó que la norma impugnada lesiona este artículo que tutela el principio de libertad.

Además, agrega, se lesiona el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Protección a la Familia. “No existe una justificación objetiva que permita concluir que existe una necesidad psicológica, fisiológica o social que amerite la imposición de impedimentos para contraer matrimonio con una persona con la que no existen lazos consanguíneos. Se trata de una decisión adoptada por personas con plena capacidad cognitiva, mayores de edad y que expresan su deseo de contraer matrimonio”, reclamó.

El 8 de agosto de 2018, la Sala dejó sin efecto el inciso 6 del artículo 14, el que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo. De esta forma, los magistrados dieron cumplimiento a la Opinión Jurídica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de enero de ese año.

Fundamentos de la prohibición

¿Por qué existe este impedimento? Para el abogado Óscar Corrales Valverde, esta norma se deriva de una visión canónico-jurídica-moral existente y practicada desde los inicios del derecho escrito, cuando el derecho romano era el que imperaba en la edad antigua europea.

En ese momento, dijo, no era bien visto que si mi hijo está casado con una muchacha y ellos se divorcian, que yo ‘me divorcie de mi nuera, porque por la intimidad que pasaba en el seno de las familias era visto –desde lo moral– como algo deprimente, por lo que se aparejó la prohibición de lo consanguíneo a la afinidad. Es decir, no se puede considerar que hay un rompimiento completo en el matrimonio y las relaciones por afinidad.

“Cuando emergió el poder de la Iglesia del siglo III al siglo V y luego se inició la Edad Media, la Iglesia centralizó y controló todo. Ahí vino la Inquisición y era la que administraba iglesias, cementerios, registros de nacimientos y matrimonios, entre otros. Era la época de los estados pontificios y el derecho canónico hizo una adaptación del Código Civil romano a lo que necesitaba la Iglesia, incluida la regulación de los matrimonios.

“Después, cuando se vino la etapa del liberalismo y se comenzaron a hacer codificaciones, Napoleón encargó a un grupo de juristas la redacción de leyes para Francia y ellos vieron que el derecho romano se adaptaba muy bien al sistema liberal. Esa legislación se extendió por Europa y luego a América, entonces las instituciones romanas, que eran muy parecidas a las canónicas, fueron las que pasaron a nosotros, incluido el matrimonio.

“Al estar influenciadas por la Iglesia, la moral tenía una gran influencia en toda la legislación y de ahí la regulación del aborto o la imposibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo, porque toda la condición del derecho natural estaba ligada íntimamente a la moralidad de la época”, explicó Corrales, quien fue juez superior en el Tribunal de Apelaciones de Familia en San José del 2002 al 2008.

Lo civil

El abogado y profesor de Derecho de Familia en la Universidad de Costa Rica (UCR) argumentó que, de acuerdo con textos antiguos de la materia, el parentesco por afinidad no es una mera denominación casual, sino un estado de familia de carácter civil. De ahí que las legislaciones han estimado prudente y ético no permitir un matrimonio posterior entre personas que tuvieron un vínculo civil entre ellas.

“Un yerno ha sido considerado, a través de la historia, como un hijo jurídicamente hablando. La figura del suegro o suegra, es un padre civil. Es más, dos personas sin ningún vínculo parental entre sí, pasan a formar un vínculo civil creado por ley por el hecho del matrimonio entre ellos, que modifica sensiblemente el estado de cada una de esas personas civilmente hablando, con repercusiones en todos los ámbitos de su vida y sus relaciones, esto es lo que se denomina en derecho de familia el estado de familia”, explicó.

Corrales añadió que la doctrina tradicional de raíz filosófica, ética, sociológica y jurídica, como el caso de una Biblioteca Jurídica Clásica, incluye en su tomo octavo sobre Derecho Civil un epígrafe dedicado expresamente a esta imposibilidad matrimonial.

Allí se indica que la prohibición del matrimonio entre parientes próximos se funda en una razón moral, ya que la existencia de esa unión con frecuencia es muy íntima, debido a que la vida familiar los reúne a todos bajo el mismo techo y la perspectiva de un próximo matrimonio podría provocar desórdenes.

“No es mucho lo que ha de agregarse. La vieja escuela moral y jurídica consideró inadmisible permitir un matrimonio entre parientes en línea directa aun cuando sea un parentesco por afinidad. Es importante anotar que la disolución de dicho vínculo, por divorcio o muerte, no destruye la validez del vínculo que existió, y por la existencia válida del vínculo, aunque pertenezca al pasado, la ley considera imposible permitir un nuevo vínculo por razones morales”, concluyó el experto, quien trabajó como juez durante 25 años de su carrera.

En el estudio de esta acción de inconstitucionalidad, la Sala solicitó pronunciamiento a la Procuraduría General de la República.