Vea los últimos cambios que el Gobierno propuso para la reforma fiscal

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Este jueves, el gobierno presentó al Congreso un texto sustitutivo para la reforma fiscal, en el que introdujo al menos diez cambios:

Exoneración del IVA a iglesias

Se mantiene la exoneración del pago del IVA a los alquileres que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, pero ahora la exención solo aplica para las iglesias que el monto mensual sea igual o inferior a dos salarios base, es decir, ¢862.000.

Servicios de CCSS

Se establece que no estarán sujetos al IVA los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense de Seguro Social.

Emisión de comprobantes

Se establece que los contribuyentes acogidos a los regímenes especiales de Tributación deberán emitir comprobantes cuando así lo solicite el comprador, aunque ellos no están obligados a emitir facturas por las ventas que realicen en los casos previstos por la Administración Tributaria.

Definición

Se introduce la definición de contribuyente como la siguiente: "Todas las personas jurídicas legalmente constituidas, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país".

Exención de renta a sindicatos

Se agrega que están exentas del impuesto de renta "las organizaciones sindicales y las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficiencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes".

Definición de impuesto de renta

Se modifica el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (7092) para que diga así:

"Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas.

El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la obtención de rentas procedentes de actividades lucrativas.

A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de actividades lucrativas debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la totalidad de los ingresos, así como la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, estas últimas realizadas, obtenidas por las por las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades lucrativas en el país; siempre y cuando provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

Las fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen parcialmente actividades lucrativas estarán gravadas por este Título en la proporción de estas actividades.

El impuesto grava la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por Ley.

En el caso de aquellos ingresos de fuente costarricense que estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único y definitivo, se considerará como un pago a cuenta de este impuesto, y se integrará en la renta bruta.

Las entidades bancarias y sociedades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras, no estarán sujetos a las disposiciones sobre deducción proporcional de gastos.”

Impuesto de renta a pequeñas empresas

Se cambia la redacción del inciso B del artículo 15 de la Ley de Impuesto de Renta, en donde se define la tarifa de renta para pequeñas empresas. En el nuevo texto, se definen así: "Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento seis millones de colones (¢106 millones) durante el período fiscal, así como las cooperativas debidamente constituidas".

Las tarifas son las siguientes:

-5% sobre los primeros cinco millones de colones de renta neta anual

-10% sobre el exceso de cinco millones de colones y hasta siete millones quinientos mil colones

-15% sobre el exceso de siete millones quinientos mil colones y hasta diez millones de colones

-20% sobre el exceso de diez millones de colones

Cesantía

En el texto texto, se establece que la indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios de las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley se regulará según lo establecido en el Código de Trabajo, es decir, ocho años.

Se mantiene el siguiente destino

En un principio, se eliminaba el siguiente destino del impuesto de renta, pero ahora se mantendrá (está en el artículo 3 de la ley 6450):

"De los recursos provenientes de los mayores ingresos alcanzados con las reformas introducidas por esta ley, se destinarán las sumas de treinta millones de colones (¢ 30.000.000,00) y quince millones de colones (¢ 15.000.000,00), como rentas propias e independientes de la Universidad Nacional y del Instituto Tecnológico de Costa Rica, respectivamente".

"De los recursos que se originen en razón de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, pasarán a formar parte del Fondo Especial de Educación Superior, la suma de ciento sesenta y dos millones, ochocientos mil colones (¢ 162.800.000,00) y, adicionalmente, por una sola vez en este año de 1980, la suma de dieciséis millones, quinientos mil colones (¢16.500.000,00) para la Universidad Estatal a Distancia y dos millones de colones (¢ 2.000.000,00) para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

"Cualquier excedente, que produzcan las rentas creadas por esta ley, queda engrosando los fondos de la Caja Unica del Estado.

"Para 1981 en adelante el Fondo Especial de la Educación Superior será aumentado en dieciséis millones, quinientos mil colones (¢ 16.500.000,00) sobre los ciento sesenta y dos millones, ochocientos mil colones (¢162.800.000,00) con que se engrosa el Fondo según lo dispuesto por el párrafo segundo de este artículo, elevándose, en consecuencia, a la cantidad de ciento setenta y nueve millones, trescientos mil colones (¢179.300.000,00). En el entendido de que a partir de 1981 se integra a ese Fondo la Universidad Estatal a Distancia".

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