Un hombre intentó inscribirse como candidato presidencial sin partido político y el TSE lo rechazó

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) denegó la candidatura del abogado Francisco Castrillo Córdoba, quien pretendía presentarse a las elecciones nacionales del 2022 con doble postulación sin tener un partido político.

Al presentar la solicitud para inscribirse como candidato a presidente de la República y diputado por San José, Castrillo alegó que el Código Electoral de Costa Rica no prohíbe expresamente las postulaciones independientes.

No obstante, la Dirección General del Registro Electoral declaró sin lugar la solicitud, al tiempo que reiteró la jurisprudencia electoral: los partidos políticos fueron creados con el objeto de poder participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal.

“Sobresale el reconocimiento expreso que realiza nuestra Constitución del derecho de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos para intervenir en la política nacional, bajo la formal promesa de respetar, en sus programas, el orden constitucional de la República.

“Su fundamento se encuentra en el propio texto del artículo 98 referido, por cuanto es a través de ellos que se exhiben libremente el pluralismo político, la formación y manifestación de la voluntad popular, y se constituyen, de esa manera, en instrumentos esenciales para la participación política”.

Así lo señala un extracto de la resolución del Registro Electoral, la cual cita una sentencia del TSE de 2017. Añade que la Sala Constitucional ha dicho que los partidos políticos “ejercen una suerte de monopolio en la canalización de candidaturas a cargos de elección popular”.

La resolución 456-2007 de la Sala Constitucional señala: “Si bien las actas de la Asamblea Constituyente no dicen expresamente que el acceso a los cargos de elección popular deba hacerse solo por medio de la postulación de los partidos políticos, los constituyentes al analizar la intención de prohibir la constitución de partidos de izquierda partían de la premisa de monopolio.

“La inclusión de esta prohibición, en la que se centraron los constituyentes al discutir el artículo 98, tenía como finalidad que aquellas personas que comulgaran con las ideas comunistas no accedieran a puestos de elección popular, impidiéndoles participar en los procesos electorales. Y esto solo se explica, como bien señala el TSE, si entendemos que los constituyentes partían de la premisa de la existencia del monopolio de los partidos políticos para la presentación de candidaturas en dichos procesos electorales”.

El abogado Castrillo Córdoba aún puede presentar una apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones en el plazo de tres días hábiles.

No obstante, el órgano electoral fue claro en su posición: “Las asociaciones partidarias se constituyen en los únicos vehículos para la intervención en la política nacional, desempeñando un papel trascendental en orden democrático y en la alternancia del poder”.