TSE recuerda a empleados públicos restricciones para participar en actividades políticas

Según lo estipula el artículo 146 del Código Electoral

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda a los empleados estatales las restricciones que impone el artículo 146 del Código Electoral para participar en actividades políticas.

Dicho artículo prohíbe a los empleados públicos dedicarse a trabajos o a discusiones de carácter político-electoral.

Las regulaciones se dan mientras los funcionarios permanecen en horas de trabajo, tiempo en que también se les prohíbe usar el cargo en beneficio de algún partido político.

El cumplimiento de la norma debe ser vigilada por los jefes inmediatos de estos empleados.

Las restricciones se dan por motivo de las elecciones presidenciales del próximo 2 de febrero.

De la misma manera, el órgano electoral señala otros puestos a los que se les restringe participar en actividades de los partidos políticos.

En el listado destacan: Presidencia y Vicepresidencias de la República, ministros y viceministros, miembros activos del servicio exterior, Contralor y Subcontralor Generales de la República, Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, Procurador General y el Procurador General Adjunto.

También están: quienes ejerzan presidencias ejecutivas o sean miembros de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la autoridad de policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes.

Las restricciones implican no asistir a clubes o reuniones de carácter político, no utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, no colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

Esos funcionarios solo podrán ejercer el voto, el 2 de febrero. En caso de que se quebranten estas prohibiciones, el TSE podrá ordenar la destitución del funcionario e inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por un período de 2 a 4 años.