Sala IV suspende recolección de firmas sobre referendo para una Asamblea Constituyente

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Por unanimidad, los magistrados de la Sala IV suspendieron este martes la recolección de firmas que un grupo de ciudadanos pretendía efectuar para convocar a un referendo en el que la ciudadanía decida si se crea o no una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución Política.

El Tribunal tomó la decisión debido a que estudia una acción de inconstitucionalidad en contra de dos resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que autorizaron la recaudación de firmas y la divulgación del proyecto de ley. Estas fueron emitidas el 23 de diciembre del 2016 y el 27 de enero del 2017, respectivamente.

Asimismo, la Sala IV ordenó al TSE "abstenerse de dictar nuevos actos tendientes a autorizar la realización de un proceso de referéndum respecto de todo proyecto de ley relacionado con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, hasta tanto se resuelva por el fondo la presente acción de inconstitucionalidad".

Los magistrados constitucionales alegaron que deben proteger el derecho, principio o deber constitucional que la acción de inconstitucionalidad busca resguardar, hasta que se dilucide si el reclamo es válido.

En la acción, interpuesta por Esperanza Tasies Castro, investigadora y docente de la Universidad de Costa Rica (UCR), se alega que no existe norma constitucional ni legal que permita la realización de un referendo tendiente a convocar una Asamblea Constituyente.

Se argumenta que la convocatoria a una Constituyente es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa, y que por la vía de la participación ciudadana solo se permite hacer reformas parciales a la Constitución Política.

La recurrente, además, considera que se lesiona el principio de coherencia de la ley al permitirse que, mediante un referendo, se cree una Asamblea Constituyente que podría reformar reglas presupuestarias, tributarias, de seguridad y de pensiones, aunque a la vez se prohíba utilizar la figura de la consulta popular para aprobar leyes sobre esos asuntos.

La solicitud de referendo la presentó un grupo encabezado por el exdiputado liberacionista y excontralor general Alex Solís Fallas.

En una primera resolución, el 5 de setiembre del 2016, el TSE rechazó la petición al considerar que el proyecto de ley que se quería someter a consulta contenía vicios de inconstitucionalidad. Así consta en la sentencia 6187-E9-2016, del 13 de setiembre anterior.

LEA: TSE rechaza referendo sobre una Asamblea Constituyente

El TSE cuestionó, por ejemplo, que la iniciativa permitía que organizaciones sindicales, solidaristas, cooperativistas, ecologistas, empresariales y colegios profesionales nombraran diputados constituyentes, aunque en Costa Rica solo los partidos políticos pueden presentar candidaturas a cargos de representación popular.

Además, el Tribunal de Elecciones consideró inconstitucional que se postularan personas físicas con el respaldo de 20.000 firmas.

Los proponentes cambiaron el texto y presentaron uno nuevo, el cual sí recibió luz verde para la recolección de firmas. Ellos tenían nueve meses, prorrogables hasta uno más, para intentar recolectar un 5% de las rúbricas del padrón nacional.

Entre otros aspectos, los proponentes del referendo para determinar si el país se mete o no en un proceso de reforma constitucional profunda sugieren que la Asamblea Constituyente esté integrada por 61 diputados con paridad absoluta de género (50% mujeres y 50% hombres).

También, proponen que dicho cuerpo legislativo se instale el 7 de noviembre del 2019 y que las modificaciones a la Constitución se extiendan por un plazo de hasta 15 meses.

Agregan que los cambios que genere la Asamblea Constituyente se sometan a aprobación mediante otro referéndum, que se efectuaría el tercer domingo de julio del 2021. De aprobarse allí la nueva Constitución, esta entraría en vigencia el 15 de setiembre de ese año.

Gustavo Román Jacobo, asesor de la Gestión Política del TSE, dijo que el alto tribunal electoral todavía no ha sido notificado por la Sala Constitucional.

Román dijo que lo esperable cuando la Sala acoge una acción de inconstitucionalidad para su estudio es que suspenda los efectos de los actos impugnados, en este caso, las resoluciones en las que el TSE dio el visto bueno para iniciar con la recolección de firmas.

Hay antecedentes de resoluciones en las que la Sala Constitucional le ha ordenado al TSE suspender sus decisiones. Sin embargo, al ser consultado sobre si es oportuno o no que el órgano judicial le dé órdenes al máximo ente electoral, Román dijo que es algo que estaría sujeto a evaluación de parte de los magistrados electorales.

"Es algo que el Tribunal tiene que valorar a la luz del contenido de esa resolución, hay que ver el detalle. No puede la institución sobre la base de un comunicado, que no es la vía formal de comunicación entre las instituciones, pronunciarse al respecto. Habría que ver lo que dice la resolución y sobre todo los jueces electorales, los magistrados, tendrán que tomar una decisión a la luz de eso", remarcó.