Sala IV resuelve que grupos de Whatsapp no pueden ser regulados por los patronos

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La Sala Constitucional determinó que un patrono no tiene la autoridad para pedirle a un empleado cerrar un grupo de Whatsapp.

El tribunal recientemente votó a favor de un empleado del Laboratorio Clínico del hospital Max Terán de Quepos, a quien la directora de ese departamento de apellido Díaz le ordenó cerrar un grupo que creó en la aplicación.

El funcionario abrió el grupo llamado "Laboratorio Clínico 2308", en el que incluyó a Díaz, compañeros de trabajo y otras personas que no trabajan en el laboratorio, pero luego su superiora le exigió cerrarlo por lo que el funcionario presentó un recurso de amparo en su contra.

La demandada justificó ante la Sala Constitucional que la incorporación de personas ajenas a la institución podía poner en riesgo información de la institución.

"En primer lugar se debió hablar con mi persona del asunto en cuestión, se debieron realizar las reglas del chat de manera seria y formal para que el mismo no se prestara a una charlatanería como lo consideré el sábado pasado cuando tomé la decisión de salirme del grupo, máximo que me enteré de que hay incluidas personas que actualmente no se encuentran laborando para nuestro laboratorio, lo cual es preocupante por lo que se quiera ventilar.", menciona Díaz en su declaración.

Sin embargo, para la Sala el grupo no tiene un carácter institucional sino privado por lo cual la orden de cierre lesionaba el derecho de expresión de los involucrados, así lo estableció en la sentencia número 010630-15.

"Dicha justificación no puede ser aceptada, pues si la accionada estimaba que se presentó alguna situación que pudiera conllevar a una falta por parte de un funcionario del nosocomio accionado, lo procedente es que ésta planteara las denuncias del caso ante las instancias correspondientes, con el fin de que se sentaran las eventuales responsabilidades", dicta la sentencia

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Paola Gutiérrez, abogada laboralista de Lex Labor, explicó que esta resolución marca un precedente, similar al de otras tecnologías como el correo electrónico, en las que el patrono no puede intervenir a menos que se cometa una acción contra la empresa.

"Las posibilidades del patrono de limitar por ejemplo el uso de Whatsapp o el obligarlos a abrir o cerrar un grupo en la aplicación, no son tan amplias como mucha gente puede creer, porque hay un tema de derechos fundamentales que el patrono puede limitar en casos muy específicos pero cuando haya una razón objetiva", dijo Gutiérrez.

Para la abogada, el patrono no puede ni siquiera pedir revisar el contenido del grupo, aunque el celular sea de la empresa, y solo puede tomar alguna medida legal en el caso de que se entere que el mismo es utilizado para compartir información de la empresa que pueda suponer un riesgo.

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"La constitución me protege mi derecho a la información, y a yo recibir y difundir mensajes y opiniones como quiera, y en eso el patrono poco puede hacer para limitarlo y cualquier censura que el patrono pretenda, ya sea a través de políticas o procedimientos u órdenes directas, es algo que se podría cuestionar", explicó Gutiérrez.

Para la Sala Constitucional, la directora del Laboratorio Clínico del hospital tuvo que recurrir a otras instancias, en el caso de que tuviera sospechas de que su uso afectaba al laboratorio.